REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001815
ASUNTO : TP01-S-2010-001815
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JOHAN MANUEL MALDONADO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.103.020, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 01/12/1982 de ocupación obrero hijo de José perfecto Maldonado y María Teresa Abreu, estado civil soltero, domiciliado en SAN RAFAEL DE FLOR DE PATRIA LAS TERRAZAS CASA Nº 13 EL HUEQUITO CERCA DE LA BODEGA DE CLAUDIO TELEFONO 0426-8630637 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, en su condición de imputado en la presente causa, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida cautelar impuesta al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al referido ciudadano, en fecha 09-12-2010, por este Tribunal de de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, competente en esa fecha, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 09 de diciembre de 2010, le fue impuesta al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PROHIBICIÓN DE RESIDIR EN EL MUNICIPIO DONDE RESIDE LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEBIENDO PRACTICÁRSELE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con el artículo 92 numerales 8º y 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medida a la que ha dado cabal cumplimiento tal y como se puede observar del sistema iuris2000 y de la planilla de presentaciones la cual corre inserta al folio tres (03).
SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente solicitud, realizada por el ciudadano JOHAN MANUEL MALDONADO ABREU, y si bien es cierto se observa del sistema iuris2000 y de la planilla de presentaciones la cual corre inserta al folio tres (03), de la cual se evidencia que el imputado se ha presentado de manera cabal, sin embargo, el presente proceso apenas se ha iniciado, es decir desde la fecha de la comisión del hecho punible y de la celebración de la Audiencia Presentación hasta la presente fecha han transcurrido DOS meses, por lo que el lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aun no ha precluido, aunado a lo establecido en el artículo 87 el cual señala que “…las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias…” , por lo que siendo que hasta la presente fecha subsisten las circunstancias que dieron origen a la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad y las Medidas Cautelares impuestas en fecha 09-12-2010 al ciudadano JOHAN MANUEL MALDONADO ABREU, este Tribunal considera que deben mantenerse las medidas impuestas.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar decretada en fecha 09 de diciembre de 2010 contra el ciudadano JOHAN MANUEL MALDONADO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.103.020, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 01/12/1982 de ocupación obrero hijo de José perfecto Maldonado y María Teresa Abreu, estado civil soltero, domiciliado en SAN RAFAEL DE FLOR DE PATRIA LAS TERRAZAS CASA Nº 13 EL HUEQUITO CERCA DE LA BODEGA DE CLAUDIO TELEFONO 0426-8630637 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 en concordancia con el artículo 65 numeral 3º y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de REINA DANIELA VALERO SULBARAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y EN SEGUNDO LUGAR, considera este Tribunal procedente MANTENERSE las medidas impuestas al ciudadano JOHAN MANUEL MALDONADO ABREU, plenamente identificado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, la víctima y a la Defensa.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario