REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001628
ASUNTO : TP01-S-2010-001628
El Abogado JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el GUSTAVO JOSÉ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de Braulio Ojeda y José Edmundo Milla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE BARTOLOME CHÁVEZ, CASA Nº 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO, TELEFONO: 0272-2365998, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BLANCA ELENA ARAUJO SUÁREZ, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano GUSTAVO JOSÉ OJEDA, el siguiente hecho: " El día 10 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las siete y treinta de la noche ( 7:30 P.M.), se encontraba la ciudadana BLANCA ELENA ARAUJO SUAREZ, en su casa de habitación ubicada en la calle 04 del sector las Araujas, de la Ciudad de Trujillo, parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, cuando llega a la entrada principal de la misma, y comienza a pedir dinero, ante esta situación la ciudadana BLANCA ELENA ARAUJO SUAREZ se niega y comienza una discusión con el ciudadano GUSTAVO JOSE OJEDA, de pronto este ultimo se retira, y al rato regresa portando un arma blanca tipo machete, y cuando la ciudadana sale nuevamente a la puerta principal de su casa, el ciudadano GUSTAVO JOSE OJEDA, actuando de manera violenta y amenazante procede a usar el arma blanca que tenia y agrede físicamente a la ciudadana BLANCA ELENA ARAUJO SUAREZ, ocasionándole a la misma una lesión en el brazo izquierdo, consistente en una herida contusa cortante de 6 cm. de longitud, suturada con signos de flogosis en cara postero externa 1/3 superior antebrazo izquierdo.., es todo”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA BLANCA ELENA ARAUJO VASQUEZ, interpuesta en fecha 10 de octubre de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la subdelegación Trujillo del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "...vengo a denunciar al ciudadano GUSTAVO OJEDA motivado a que este ciudadano me corto con un machete por la mano izquierda, todo esto fue motivado a que este ciudadano llego a mi casa y me pidió plata como yo le dije que no le iba a dar nada se fue hasta la casa de el y busco un machete y me corto en el brazo izquierdo el se fue para la casa de el por lo que fui al medico y después me vine para esta oficina a denunciar lo ocurrido... "
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Criminalística NO 1075, de fecha 11 de octubre de 2010, suscrita por los Funcionarios: DETECTIVE JHOAN RUBIO y Agente YOLEIDA BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la subdelegación Trujillo del Estado Trujillo, efectuada en e lugar del hecho punible ubicado en la calle 04 del sector las Araujas, de la Ciudad de Trujillo, parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-2010-1275, de fecha 20 de octubre de 2010, suscrito por el Medico forense Dr. HOMERO URBINA ROJAS adscrito a la Medicatura Forense de Trujillo, Estado Trujillo, practicado a la ciudadana BLANCA ELENA ARAUJO VASOUEZ, quien deja constancia de lo siguiente: "...Herida contusa cortante de 6 cm. De longitud, suturada con signos de flogosis en cara postero externa 1/3 superior antebrazo izquierdo. Amerita nuevo reconocimiento en quince (15) días. Estado General: Satisfactorio...".
4.- SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-2010-1371, de fecha 18 de NOVIEMBRE de 2010, suscrito por el Medico forense Dr. WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA adscrito a la Medicatura Forense de Trujillo, Estado Trujillo, practicado a la ciudadana BLANCA ELENA ARAUJO VASOUEZ, quien deja constancia de lo siguiente: "... Se hace referencia al informe anterior...esta curada las lesiones descritas en el mismo. Al examen físico se observa cicatriz reciente de 5 cm., en antebrazo izquierdo (región postero del 1/3 proximal), Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Diez (10) días a partir de la fecha de la lesión...privación de ocupaciones: Ocho (08) días...lesión de mediana gravedad...".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
1.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE HOMERO URBINA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense de Trujillo, Estado Trujillo, declaración pertinente y necesaria, en razón de que realizo el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2010-1275, de fecha 20 de octubre de 2010, a practicado a la victima ciudadana BLANCA ELENA ARAUJO VASOUEZ, quien deja constancia de lo siguiente: "...Herida contusa cortante de 6 cm. De longitud, suturada con signos de flogosis en cara postero externa 1/3 superior antebrazo izquierdo. Amerita nuevo reconocimiento en quince (15) días. Estado General: Satisfactorio...".
2.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito a la Medicatura Forense de Trujillo, Estado Trujillo, declaración pertinente y necesaria, en razón de que realizo el SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-1371, de fecha 18 de NOVIMEBRE de 2010, practicado a la victima ciudadana BLANCA ELENA ARAUJO VASOUEZ, quien deja constancia de lo siguiente: "... Se hace referencia al informe anterior...esta curada las lesiones descritas en el mismo. Al examen físico se observa cicatriz reciente de 5 cm., en antebrazo izquierdo (región postero externa del 1/3 proximal), Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Diez (10) días a partir de la fecha de la lesión...privación de ocupaciones: Ocho (08) días...lesión de mediana gravedad...".
FUNCIONARIOS:
3.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS: DETECTIVE JHOAN RUBIO y Agente YOLEIDA BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la subdelegación Trujillo del Estado Trujillo, declaración pertinente y necesaria en razón de que efectuaron la INSPECCIÓN TÉCNICA Criminalística Nº 1075, de fecha 11 de octubre de 2010, efectuada en e lugar del hecho punible ubicado en la calle 04 del sector las Araujas, de la Ciudad de Trujillo, parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, donde se deja constancia de las características y detalles del lugar donde ocurrió el hecho punible.
VICTIMA:
4.-DECLARACION DE LA VICTIMA BLANCA ELENA ARAUJO VASQUEZ, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y además es testigo presencial de los hechos a los fines demostrar en juicio oral y público de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido, en razón de que expondrá de manera clara y precisa las circunstancias de modo ,tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
5.-INSPECCIÓN TÉCNICA Criminalística N° 1075, de fecha 11 de octubre de 2010, suscrita por los Funcionarios: DETECTIVE JHOAN RUBIO y Agente YOLEIDA BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la subdelegación Trujillo del Estado Trujillo, efectuada en e lugar del hecho punible ubicado en la calle 04 del sector las Araujas, de la Ciudad de Trujillo, parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Documento pertinente y necesario, donde se deja constancia de las características y detalles del lugar donde ocurrió el hecho punible.
6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-1275, de fecha 20 de octubre de 2010, suscrito por el Medico forense Dr. HOMERO URBINA ROJAS adscrito a la Medicatura Forense de Trujillo, Estado Trujillo, practicado a la ciudadana BLANCA ELENA ARAUJO VASOUEZ, quien deja constancia de lo siguiente: "...Herida contusa cortante de 6 cm. De longitud, suturada con signos de flogosis en cara postero externa 1/3 superior antebrazo izquierdo. Amerita nuevo reconocimiento en quince (15) días. Estado General: Satisfactorio...". Dictamen pericial pertinente y necesario, debido a que en el mismo se describe y detalla las lesiones sufridas por la victima.
7.- SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-2010-1371, de fecha 18 de NOVIMEBRE de 2010, suscrito por el Medico forense Dr. WILLlAN ARANGUIBEL GARCIA adscrito a la Medicatura Forense de Trujillo, Estado Trujillo, practicado a la ciudadana BLANCA ELENA ARAUJO VASOUEZ, quien deja constancia de lo siguiente: "... Se hace referencia al informe anterior...esta, curadas las lesiones descritas en el mismo. Al examen se observa cicatriz reciente de 5 cm., en antebrazo izquierdo (región postero externa del 1/3 proximal), Estado General Satisfactorio. Tiempo de Curación: Diez (10) días a partir de la fecha de la lesión...privación de ocupaciones: Ocho (08) días...lesión de mediana gravedad...". Dictamen pericial pertinente y necesario, debido a que en el mismo se describe y detalla las lesiones sufridas por la victima, sus cicatrices y secuelas.
SEGUNDO:
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expusieron: “Rechazamos, negamos y contradecimos la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como GUSTAVO JOSÉ OJEDA , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de Braulio Ojeda y José Edmundo Milla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE BARTOLOME CHÁVEZ, CASA N° 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO, TELEFONO: 0272-2365998 , y expone:”me acojo al precepto constitucional.”
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano GUSTAVO JOSÉ OJEDA, el siguiente hecho: "El día 10 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las siete y treinta de la noche (7:30 P.M.), se encontraba la ciudadana BLANCA ELENA ARAUJO SUAREZ, en su casa de habitación ubicada en la calle 04 del sector las Araujas, de la Ciudad de Trujillo, parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, cuando llega a la entrada principal de la misma, y comienza a pedir dinero, ante esta situación la ciudadana BLANCA ELENA ARAUJO SUAREZ se niega y comienza una discusión con el ciudadano GUSTAVO JOSE OJEDA, de pronto este ultimo se retira, y al rato regresa portando un arma blanca tipo machete, y cuando la ciudadana sale nuevamente a la puerta principal de su casa, el ciudadano GUSTAVO JOSE OJEDA, actuando de manera violenta y amenazante procede a usar el arma blanca que tenia y agrede físicamente a la ciudadana BLANCA ELENA ARAUJO SUAREZ, ocasionándole a la misma una lesión en el brazo izquierdo, consistente en una herida contusa cortante de 6 cm. de longitud, suturada con signos de flogosis en cara postero externa 1/3 superior antebrazo izquierdo.., es todo”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el abogado JOSE LUIS MOLINA GIL, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano GUSTAVO JOSÉ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de Braulio Ojeda y José Edmundo Milla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE BARTOLOME CHÁVEZ, CASA N° 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO, TELEFONO: 0272-2365998, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BLANCA ELENA ARAUJO SUÁREZ.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano GUSTAVO JOSÉ OJEDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BLANCA ELENA ARAUJO SUÁREZ, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano GUSTAVO JOSÉ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de Braulio Ojeda y José Edmundo Milla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE BARTOLOME CHÁVEZ, CASA N° 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO, TELEFONO: 0272-2365998, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el abogado JOSE LUIS MOLINA GIL, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano GUSTAVO JOSÉ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de Braulio Ojeda y José Edmundo Milla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE BARTOLOME CHÁVEZ, CASA N° 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO, TELEFONO: 0272-2365998, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BLANCA ELENA ARAUJO SUÁREZ, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano GUSTAVO JOSÉ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de Braulio Ojeda y José Edmundo Milla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE BARTOLOME CHÁVEZ, CASA N° 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO, TELEFONO: 0272-2365998, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BLANCA ELENA ARAUJO SUÁREZ. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario