REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000195
ASUNTO : TP01-S-2011-000195
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA, mediante el cual presenta al ciudadano LUIS ALBERTO NAVAS, venezolano, natural de carvajal,. Estado Trujillo, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 1404414, nacido en fecha 11/05/1937, de 73 años de edad, de ocupación operador de maquinas pesadas, residenciado en Morón, casa Nº 02, verda 74, color de la casa de color azul claro, al frente del Kinder “ Cadafito” , Parroquia Mercedes, Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los dispositivos 39, 40, y 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ARAUJO RONDON MARIA ISABEL, y celebrada como fue 16 de febrero de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano LUIS ALBERTO NAVAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los dispositivos 39, 40, y 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ARAUJO RONDON MARIA ISABEL, los siguientes hechos: "En esta misma fecha, siendo las 1:00 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario policial DISTINGUIDO F.A.P.E.T. RAMIREZ RAMON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N!! V- 17.597.810. adscrito a la Brigada Motorizada Válera de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los ARTÍCULOS 1102, 1112, 1122, 1132, 1172, 1252, 1692, 2052, 2062 Y 2072 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL vigente, en concordancia con LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA LEY ORGANICA DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se deja constancia de la siguiente actuación policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha siendo las 10:10 horas de la Mañana aproximadamente, me encontraba de servicio en la sede de la Brigada Motorizada Valera, cuando se presenta ante este despacho un ciudadano de nombre GODOY LEWIS JOSE, notificando que en el sitio denominado vereda 47, del sector Morón, Parroquia Mercedes Díaz del municipio Autónomo Valera, un ciudadano de nombre Luis Navas, se encontraba con un arma blanca tipo machete amenazando a la Ciudadana Maria Isabel y sus hijos, en vista de la situación, integro Comisión Policial bajo mi mando, en compañía del funcionario AGENTE fF.A.P.E.T.) LlNARES JOSE. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N2 V-17.598.224. a bordo de las motos policiales, Marca Suzuki, modelo DR 650, placas M-2.11, M-2.13 respectivamente, cuando al llegar al sitio antes mencionado, observo a un grupo de personas vecinos del sector, quienes nos abordan de inmediato, encontrándonos plenamente uniformados e identificados como funcionarios policiales del Estado, me identifico como Funcionario de la Policía Regional del Estado Trujillo, molestos me nos notifican lo siguiente: un ciudadano de nombre Luís Navas, se encontraba con un arma blanca tipo machete amenazando a la Ciudadana Maria Isabel y sus hijos, esta situación que se ha presentado en reiteradas oportunidades anteriores, así mismo acotando que en casos particulares de los presentes han sido victimas de este ciudadano donde se propone a arrojar excrementos fecales y objetos contundentes a varios vecinos del sector, este ciudadano una vez denunciado y señalado que para el momento se encontraba huyendo por la presencia de la Comisión Policial, transitando por la avenida principal de Morón, describiéndolo que para el momento vestía pantalón de vestir de color azul, camisa manga corta de cuadros blanco con rojo, de inmediato me traslado al sitio, desde cierta distancia lo visualizo, seguidamente comenzamos a seguirlo indicándole que se detuvieran, abordándolos de inmediato, con la precauciones del caso le indicamos que se le realizaría una inspección de persona sobre su humanidad, en donde el funcionario AGENTE (F.A.P.E.T.) LlNARES JOSE, amparándose en el ARTICULO 2052 Y 2062 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, procedió a realizar una inspección corporal, el ciudadano quedando identificado de la siguiente manera: LUIS ALBERTO NAVAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N2 V-l.404.414, DE 74 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, ALFABETA, DE PROFESION INDEFINIDA NATURAL DE VALERA CON RESIDENCIA EN EL SECTOR MORON, VEREDA 47, CASA NRO. 02, PARROQUIA MERCEDEZ DIAZ DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO VALERA a quien se le no se le encontró ningún objeto de interés Criminalístico, con las siguientes características físicas: TEZ DE COLOR MORENO. OJOS DE COLOR NEGRO. CONTEXTURA GRUESA. 1.65 METROS DE ESTATURA APROXIMADAMENTE. CABELLO CRESPO DE COLOR BLANCO. quien vestía para el momento de la aprensión lo siguiente: CAMISA A CUADROS. DE COLOR ROJO. VERDE Y BLANCO. PANTALON DE VESTIR DE COLOR AZUL. ZAPATOS CASUALES DE COLOR BLANCO. , se procede a detener al ciudadano identificado e inspeccionado, quedando registrada la hora de la aprehensión, a las 10:20 horas de la mañana aproximadamente, en vista de la situación y la presencia de los denunciantes, se procedió a notificarle sobre sus derechos constitucionales tal como lo establece el ARTICULO 1252 DEL C.O.P.P, acto seguido se procedió a trasladar al Ciudadano detenido con las precauciones del caso, hasta la sede de la Brigada Motorizada Valera, ubicada en la entrada de San Isidro, Urbanización Marón, para la elaboración de las actuaciones correspondientes¡ procediendo a efectuar llamada telefónica al Sistema de Información Policial S.I.I.P.O.L., a través del 171 Valera, para solicitar los posibles registros policiales que pudieran presentar el Ciudadano detenido, siendo atendido por la funcionaria AGENTE (F.A.P.E.T.) BARASARTE WENDY, quien me manifestó que el Ciudadano de acuerdo a los datos, no presentaban portuario policial, de igual manera se le efectuó llamada telefónica al ciudadano Dr. José Rafael García, Fiscal 1 RO del Ministerio Publico del Estado Trujillo, para notificarle de las actuaciones practicadas, procediendo el ciudadano Fiscal a asesoramos en cuanto a las diligencias que se deberían llevar a cabo, tomar denuncias de las victimas del hecho, una vez finalizadas las actuaciones, se procedió a trasladar al detenido, hasta la sede del C.IC.P.C. sub.-Delegación Valera, para la respectiva reseña, una vez finalizadas estas diligencias se traslado al detenido con las previsiones del caso hasta la sede del Reten Policial. 1-1 Trujillo, en donde quedo en calidad de resguardo a la orden del mencionado Despacho Fiscal. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 15/02/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera, Brigada Motorizada, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los dispositivos 39, 40, y 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ARAUJO RONDON MARIA ISABEL, solicitó se le imponga las siguientes medidas: LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y LA PROHIBICION DE JERECER ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN Y ACOSO A LA VÍCTIMA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 16 de febrero de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, del artículo 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como LUIS ALBERTO NAVAS, venezolano, natural de carvajal,. Estado Trujillo, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 1404414, nacido en fecha 11/05/1937, de 73 años de edad, de ocupación operador de maquinas pesadas, residenciado en Morón, casa Nº 02, verda 74, color de la casa de color azul claro, al frente del Kinder “ Cadafito” , Parroquia Mercedes, Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo y expuso: “me acojo al precepto constitucional”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo.”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los dispositivos 39, 40, y 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano LUIS ALBERTO NAVAS, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y LA PROHIBICION DE JERECER ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN Y ACOSO A LA VÍCTIMA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano LUIS ALBERTO NAVAS, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y LA PROHIBICION DE JERECER ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN Y ACOSO A LA VÍCTIMA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano LUIS ALBERTO NAVAS, venezolano, natural de carvajal,. Estado Trujillo, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 1404414, nacido en fecha 11/05/1937, de 73 años de edad, de ocupación operador de maquinas pesadas, residenciado en Morón, casa Nº 02, verda 74, color de la casa de color azul claro, al frente del Kinder “ Cadafito” , Parroquia Mercedes, Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los dispositivos 39, 40, y 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ARAUJO RONDON MARIA ISABEL.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria