REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000208
ASUNTO : TP01-S-2011-000208
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, Abg. RAFAEL SALAS, mediante el cual presenta al ciudadano JOSÉ VICENTE MORENO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.759, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 28/11/1971 de ocupación obrero hijo de Nicolás Antonio Moreno y rosa de María GODOY Sarate, estado civil soltero, domiciliado en SAN PABLO VÍA MENDOZA FRÍA CASA S/N SUBIENDO POR EL CLUB DE CADAFE CERCA DEL RESTAURAN EL PEROL TELEFONO 0271-5117836 Y 0416-0917077 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de ……………………………, igualmente en este mismo acto el ministerio público procede a imputarlo formalmente de los hechos ocurridos en fecha 31/01/2011 y denunciados en fecha 15/02/2011 conjuntamente con este hecho flagrante, hecho que se califica como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ……………………………., y celebrada como fue 17 de febrero de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano JOSÉ VICENTE MORENO GODOY, por la comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de ………………………………, igualmente en este mismo acto el ministerio público procede a imputarlo formalmente de los hechos ocurridos en fecha 31/01/2011 y denunciados en fecha 15/02/2011 conjuntamente con este hecho flagrante, hecho que se califica como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ……………………….., los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la mañana, se presento por ante la sede de este Despacho, con el fin de formular denuncia, una persona que estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a Las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 259 de la Ley de Protección del Niño Niña y el Adolescente, dijo ser y llamarse: …………… de ………………años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de .............., de estado civil Soltera, de profesión oficio de hogar, residenciada en ……………….., teléfono ………….., titular de la cédula de identidad número ………………... quien manifestó su deseo de formular una denuncia en contra del ciudadano Apodado el (CAPINO), de parentesco o vínculo ninguno y en consecuencia expone: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano que apodan el capino porque el día 3110112011 en horas de la mañana, el me violo cuando iba para mi trabajo me espero y me agarro a la fuerza, me metió sin yo querer a su casa y me quito la ropa, logrando abusar sexualmente; El día de ayer en horas de la tarde yo iba pasando por el frente de su casa y el me agarro del brazo diciéndome que el, le gusto mucho acostarse conmigo que lo volviera hacer, yo como pude me le solté y salí corriendo porque ya no aguanto mas esta situación - Es todo.”
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 15/02/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por los delitos de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de ……………………, igualmente en este mismo acto el ministerio público procede a imputarlo formalmente de los hechos ocurridos en fecha 31/01/2011 y denunciados en fecha 15/02/2011 conjuntamente con este hecho flagrante, hecho que se califica como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ………………….., solicitó se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad; por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción de que el Imputado es el presunto autor de los hechos que se le imputan, la magnitud del daño causado, aunado a que el Imputado tiene conducta predelictual y antecedentes penales, verificándose esto en el sistema juris 2000 y existir el peligro de obstaculización ya que el imputado puede influir en la declaración de las víctimas, por lo que solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción de que es el presunto autor de los hechos que narra, por la pena que podría llegarse a imponer la cual excede de diez años en su límite máximo, lo que hace presumir el peligro de fuga y la magnitud del daño causado por tratarse de su propia hija y existir peligro de obstaculización en la investigación ya que el Imputado podría influir en la víctima ya que es el padre de esta aunado a que por este motivo se inicia el presente asunto, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 17 de febrero de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos artículos 43 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JOSÉ VICENTE MORENO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.759, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 28/11/1971 de ocupación obrero hijo de Nicolás Antonio Moreno y rosa de María GODOY Sarate, estado civil soltero, domiciliado en SAN PABLO VÍA MENDOZA FRÍA CASA S/N SUBIENDO POR EL CLUB DE CADAFE CERCA DEL RESTAURAN EL PEROL TELEFONO 0271-5117836 Y 0416-0917077 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “yo ante todo soy inocente de lo que se me esta acusando, yo a esa muchacha la conozco de vista y en varias oportunidades la he saludado cuando pasa por el lado de mi casa, el día viernes el esposo de ella es mi amigo y no me comentó nada de eso de lo que le paso a ella, yo quiero que se investigue porque yo soy un padre de familia, y mi padre esta apunto de morir, porque si ella esta aferrada a eso ella va a acabar con mi vida, yo quisiera que el hagan un estudio, ella antes salía para la carretera, los vecinos la agarraban, lo que esta inventando es muy grave, si quieren me hacen cualquier prueba para que sea aclarada mi inocencia. Pregunta le defensa ¿Dónde s encontraba usted el día 31/01/2011? En el hospital porque mi papá esta hospitalizado, lo tengo en m casa porque el esta apunto de morir y lo tengo con oxigeno. ¿Y el día 14/02/2011? Estaba trabajando sacando piedras del río, ella pasa por un lado y yo solo le digo hola buenos días, la saludaba solo de palabra, ella nunca me contestó. ¿Usted tiene antecedentes? no. ¿Tiene buena conducta con sus vecinos? Si, en los 39 años que tengo nunca he pisado una comandancia, esto es un malentendido le dije a la PTJ porque a mi e apodan el Capino, pueden haber muchos Capinos, se lo juro que soy inocente de lo que se me esta acusando, yo estoy aquí en una forma injusta, de aquí a mañana me dicen mire su papá se murió. ¿Desde cuando vive ella allá? desde hace año y medio, pero notemos tenido trato. ¿Usted es amigo de …………? si el mi amigo, el es el esposo de ella, hace poco íbamos hacer una callapa para hacer un puente para ir de un lado a otro. Es todo.”
De la defensa
La Defensora Privada NADIA KARKOM ATIE expuso: “Según la denuncia la muchacha acudió el 15/02/2011, el hecho ocurrió el 31/01/2011, esto no se puede catalogar como flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la primera característica de la violencia sexual es la violencia, aquí no hubo violencia, aquí no hubo nada, y si hubo violencia donde esta la violencia de la muchacha, no hubo ningún delito, por o que pudiéramos estar incurriendo en una injusticia por lo que solicito se le decrete una medida de detención domiciliaria, ni siquiera hay un examen forense que determine que el señor incurrió en un delito, quiero que usted considere que a las 08:40 de la mañana hay mucha gente saliendo para su trabajo, ella expone que el la agarró desde la parte de afuera hasta la parte de adentro, cabe destacar que todos los vecinos que lo conocen están dispuesto a declarar, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta levantada por el funcionario aprehensor en la cual deja constancia que el referido ciudadano fue detenido en virtud de que ““En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la mañana, se presento por ante la sede de este Despacho, con el fin de formular denuncia, una persona que estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a Las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 259 de la Ley de Protección del Niño Niña y el Adolescente, dijo ser y llamarse: ……………………., de …….. años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de estado civil Soltera, de profesión oficio de hogar, residenciada en ……………, teléfono …………., titular de la cédula de identidad número V-………….. quien manifestó su deseo de formular una denuncia en contra del ciudadano Apodado el (CAPINO), de parentesco o vínculo ninguno y en consecuencia expone: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano que apodan el capino porque el día 3110112011 en horas de la mañana, el me violo cuando iba para mi trabajo me espero y me agarro a la fuerza, me metió sin yo querer a su casa y me quito la ropa, logrando abusar sexualmente; El día de ayer en horas de la tarde yo iba pasando por el frente de su casa y el me agarro del brazo diciéndome que el, le gusto mucho acostarse conmigo que lo volviera hacer, yo como pude me le solté y salí corriendo porque ya no aguanto mas esta situación - Es todo.” Esta circunstancia da a entender a quien decide que estamos en presencia de los delitos TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de ………………., igualmente en este mismo acto el ministerio público procede a imputarlo formalmente de los hechos ocurridos en fecha 31/01/2011 y denunciados en fecha 15/02/2011 conjuntamente con este hecho flagrante, hecho que se califica como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ………….., a poco de haberse cometido el hecho, lo que encuadra en uno de los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para considerar como flagrante una aprehensión y así es calificada por este Tribunal, precisándose además que la detención practicada estuvo enmarcada dentro de la disposiciones legales y Constitucionales y fue puesto el aprehendido a disposición de un Tribunal de Control para ser oída, dentro del lapso previsto en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto tanto el Fiscal del Ministerio Público como el defensor, solicitaron el procedimiento Especial, se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose determinado la comisión del ilícito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de ………………., igualmente en este mismo acto el ministerio público procede a imputarlo formalmente de los hechos ocurridos en fecha 31/01/2011 y denunciados en fecha 15/02/2011 conjuntamente con este hecho flagrante, hecho que se califica como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ………………….., esta juzgadora considera, que esta en si misma de naturaleza cautelar, que la decreta el Juez Competente cuando considera acreditados los peligros de fuga y de obstaculización a la justicia, debido a esa naturaleza es por lo que el legislador la rodeo de una serie de requisitos para poder dictarla, requerimientos estos que hacen que esta medida sea excepcional, pues la regla es que los imputados de cometer determinado ilícito sean procesados en libertad, siendo ello así, y debido a las exigencias requeridas para ordenar la detención de ciudadano alguno señalado de ser autor de un ilícito, le impiden violentar los principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de Libertad, pues no obstante habérsele dictado una la Medida Cautelar mas grave, en su naturaleza sigue conservando su naturaleza cautelar, dejando incólumes los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, razones por las cuales revisamos las circunstancias en el presente caso, y determinaremos que existe también presunción razonable de que el ciudadano JOSÉ VICENTE MORENO GODOY la presunta comisión de los delitos TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de ………………, igualmente en este mismo acto el ministerio público procede a imputarlo formalmente de los hechos ocurridos en fecha 31/01/2011 y denunciados en fecha 15/02/2011 conjuntamente con este hecho flagrante, hecho que se califica como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de …………………, es autor de los delito imputados por el Ministerio Público, ya descritos, convencimiento al que se llega por la declaración de los funcionarios aprehensores y de los elementos de convicción que acompaña el Fiscal del Ministerio Público.
En cuanto a la presunción de fuga o de obstaculizar a la justicia, al respecto, debemos tomar como base para tal precisión lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, que es la presunción razonable del peligro de fuga toda vez que los delitos imputados específicamente el de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de …………….., establece una pena en su límite máximo de 15 años, y peligro de obstaculización, toda vez que puede influir para que la víctima se comporte de manera reticente, lo que nos permite encuadrar en los supuestos señalados en los numerales 3, 4 y 5 de la misma norma citada, pudiendo, así mismo, realizar actividades que obstaculicen el descubrimiento de la verdad e influir en el normal desenvolvimiento de los actos a realizar por el titular de la acción penal, y al daño social causado, por lo que debe mantenerse privado de libertad al ciudadano JOSÉ VICENTE MORENO GODOY la presunta comisión de los delitos TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de ……………………, que merece pena privativa de libertad, sin estar prescrita pues recién la investigación se inicia, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor y presunción de obstaculización y fuga, se decreta PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los referidos ciudadanos.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto el ciudadano JOSÉ VICENTE MORENO GODOY, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JOSÉ VICENTE MORENO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.759, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 28/11/1971 de ocupación obrero hijo de Nicolás Antonio Moreno y rosa de María GODOY Sarate, estado civil soltero, domiciliado en SAN PABLO VÍA MENDOZA FRÍA CASA S/N SUBIENDO POR EL CLUB DE CADAFE CERCA DEL RESTAURAN EL PEROL TELEFONO 0271-5117836 Y 0416-0917077 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de ……………., EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ESPECIAL, conforme al artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida Libre de Violencia. Se ordena como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público transcurrido el lapso de Ley.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Jonnathan Briceño
El Secretario