REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000215
ASUNTO : TP01-S-2011-000215

Visto la audiencia oral celebrada en fecha 18/02/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La representante fiscal, abogada Reina Pimentel, quien narró los hechos ocurridos en fecha 16/02/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano DE LOS SANTOS JHONNY ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.633.714 (NO PORTA) Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 18/08/1978 de ocupación comerciante hijo de De los santos Hilda y Andrés José Briceño, estado civil soltero, domiciliado En El Molino Vía A La Puerta Casa Nº 508 Telefono 0424-7499232 Es De Mi Hermano Municipio Valera Del Estado Trujillo, por la comisión del delito del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUZ MARINA ESPINOZA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Arresto transitorio por 48 horas, y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
En la audiencia el investigado impuesto de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: DE LOS SANTOS JHONNY ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.633.714 (NO PORTA) Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 18/08/1978 de ocupación comerciante hijo de De los santos Hilda y Andrés José Briceño, estado civil soltero, domiciliado en EL MOLINO VÍA A LA PUERTA CASA Nº 508 TELEFONO 0424-7499232 ES DE MI HERMANO MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me cojo al precepto constitucional.”

La víctima LUZ MARINA ESPINOZA titular de la cédula de identidad Nº 13.048.573 quien expuso:”yo no quise llegar a esto, el sábado lo saque de la casa porque el llegó a horcarme, el llegó el sábado a buscar la ropa, le pedí que me diera las llaves, el me dijo que me iba a matar y se me vino encima delante de mi hijo, el jamás me ha puesto una mano encima, el e golpeó en la cara, en la mano, tengo el brazo todo rasguñado porque me recostó a la pared rustica, así me paga el con malos tratos”.

La defensa Privada expuso: Vista la exposición del Fiscal, me opongo al medida solicitada debido a que no existe elementos de convicción como lo es el reconocimiento medico legal ni el examen psicológico, el no tiene antecedentes penales, no existe peligro de fuga, esta dispuesto a colaborar con el proceso, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido.
Este tribunal, para decidir, observa:

Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 16 de Febrero de 2011, en los cuáles fue aprehendido el ciudadano DE LOS SANTOS JHONNY ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.633.714 (NO PORTA) Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 18/08/1978 de ocupación comerciante hijo de De los santos Hilda y Andrés José Briceño, estado civil soltero, domiciliado en El Molino Vía A La Puerta Casa Nº 508 Telefono 0424-7499232 Es De Mi Hermano Municipio Valera Del Estado Trujillo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas, en tal sentido, se considera que la conducta asumida por los funcionarios policiales cuando detienen al imputado, se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS A CUMPLIRSE EN EL DEPARTAMENTO POLICIAL Nº 10 DE TRUJILLO, DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DOMINGO 20 DE FEBRERO DE 2011 A LAS 12.30 DE L MEDIO DÍA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, por la comisión de los delitos de delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUZ MARINA ESPINOZA.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano DE LOS SANTOS JHONNY ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.633.714 (NO PORTA) Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 18/08/1978 de ocupación comerciante hijo de De los santos Hilda y Andrés José Briceño, estado civil soltero, domiciliado En El Molino Vía A La Puerta Casa Nº 508 Telefono 0424-7499232 Es De Mi Hermano Municipio Valera Del Estado Trujillo, por la comisión del delito del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUZ MARINA ESPINOZA. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS A CUMPLIRSE EN EL DEPARTAMENTO POLICIAL Nº 10 DE TRUJILLO, DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DOMINGO 20 DE FEBRERO DE 2011 A LAS 12.30 DE L MEDIO DÍA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, por la comisión de los delitos de delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUZ MARINA ESPINOZA. TERCERO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Y EN CUARTO LUGAR: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda notificar a la presunta victima y remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando copias certificadas en el Tribunal.
El Juez de Control Nº 2,
Abg. Soraida Castellanos.-

Secretario Abg. Jonathan Briceño