REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007349
ASUNTO : TP01-P-2007-007349
Por cuanto en fecha 01 de febrero de 2011, se recibe por ante este Tribunal la presente causa, en razón de la Declinatoria de Competencia planteada por el Juez de Control Nº 6 en fecha 06 de Diciembre de 2010, siendo el Competente para el conocimiento de las actuaciones el Tribunal de Violencia Contra la Mujer; y visto el escrito presentado por la Abg. YELITZA BAPTISTA en su carácter de Defensor Público en representación del ciudadano JUAN RAMÓN RIVAS RIVAS, en el cual solicita se decrete el cese de la medida de coerción de libertad por haber transcurrido mas de dos años de haberse impuesto la medida de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Del estudio de las actuaciones se evidencia que el ciudadano JUAN RAMON RIVAS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.535.365 (no porta), nacido en fecha 07-09-81, de 26 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Ceferino Rivas y Iraire Rivas, residenciado en Cerro la Iglesia, al final, casa s/n color blanco y puerta marrón, Mendoza fría, Estado Trujillo, se encuentra bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en Prohibición de Maltratar Física o verbalmente a la víctima Margarita del Carmen Pacheco Velásquez, en fecha 15-11-2007, lo cual indica que desde la mencionada fecha a la presente fecha ha transcurrido mas de dos años; por ello resulta procedente la solicitud de la defensa toda vez que la representación fiscal no solicitó prorroga conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: El Tribunal reitera que al revisar las actuaciones observa que ha transcurrido mas de dos años desde la fecha en que el citado imputado se encuentra bajo medida de coerción de su libertad, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, obviamente no por causas imputables al Tribunal, pero tampoco le son imputables al imputado, por ello, este Tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud de la defensa ordenando el cese de la medida de coerción al imputado de autos conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando notificar de inmediato a las partes; y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado ciudadano JUAN RAMON RIVAS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.535.365 (no porta), nacido en fecha 07-09-81, de 26 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Ceferino Rivas y Iraire Rivas, residenciado en Cerro la Iglesia, al final, casa s/n color blanco y puerta marrón, Mendoza fría, Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto del estudio exhaustivo de las actas procesales evidencia que se encuentra bajo medida de coerción que le acordara el Tribunal de Control N° 06 de este mismo Circuito Judicial Penal en resolución fechada el 15-11-2007, evidenciando que ha transcurrido mas de dos años sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno. Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Jonnathan Briceño
El Secretario