REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001383
ASUNTO : TP01-S-2009-001383

Realizada la audiencia especial, el día de hoy, 21 de febrero de 2011, donde se verifico el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PAREDES GIL, en decisión de fecha 03/12/2010, en el cual se le acordó la suspensión condicional del proceso.

La Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 03/12/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal , se identifico como: FRANCISCO ANTONIO PAREDES GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.523.495, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 19/06/1977 de ocupación Obrero hijo de Antonio Paredes y Maria Teresa Gil, estado civil soltero, domiciliado en Motatán 7 calle principal, casa S/n, color verde con columnas moradas cerca de los Cuicas Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo 0416-0725848, 0267-807838, expuso: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

La víctima LISBETH COROMOTO ALBORNOZ titular de la cédula de identidad Nº 18.095734 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.

El Representante Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado.

Este Tribunal, oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado FRANCISCO ANTONIO PAREDES GIL, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 03/12/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL Y CONTINUAR CON LAS CHARLAS ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO” este Tribunal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana LISBETH COROMOTO ALBORNOZ. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente.
La Jueza de Control Nº 02

Abg. Soraida Castellanos. Secretaria


Abg. Jonnathan Briceño.-