REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000237
ASUNTO : TP01-S-2011-000237
Visto la audiencia oral celebrada en fecha 23/02/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, abogado Reina Pimentel, quien narró los hechos ocurridos en fecha 16/02/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano -- JAVIER JOSE DUARTE PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.097.241 (no porta), Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 22/04/1986 de ocupación carpintero hijo de Irais del Valle Píneda Línares y duarte parra Luís Alberto, estado civil soltero, domiciliado en SABANA LIBRE CALLE LAS FLORES CASA S/N A UNA CUADRA MÁS ARRIBA DE LA IGLESIA DE LA PLAZA TELEFONO 0271-4328252 MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ASLEIDY MARGARITA GUZMAN ARCAYA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Arresto transitorio por 48 horas, salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
En la audiencia el Tribunal impuso al Investigado, de los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JAVIER JOSE DUARTE PINEDA , titular de la cédula de identidad Nº V- 18.097.241 (no porta), Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 22/04/1986 de ocupación carpintero hijo de Irais del Valle Píneda Línares y duarte parra Luís Alberto, estado civil soltero, domiciliado en SABANA LIBRE CALLE LAS FLORES CASA S/N A UNA CUADRA MÁS ARRIBA DE LA IGLESIA DE LA PLAZA TELEFONO 0271-4328252 MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”
La víctima ASLEIDY MARGARITA GUZMAN ARCAYA titular de la cédula de identidad Nº 16.607.615, expuso: ”nosotros nunca habíamos llegado a este extremo peleando así, tengo seis años viviendo con él, es primera vez que pelamos así tan fuerte, lo que dije allá lo dije porque tenía mucha rabia, cuando llegó la policía me dijeron que tenia que denunciar. Pregunta la Defensa ¿El la golpeo? No. ¿El la amenazó? No.
La defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: “solicita la libertad sin restricciones de mí defendido por cuanto de la declaración de la víctima se observa que mi defendido no cometió ningún hecho punible”
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes y acta de denuncia de fecha 21 de febrero de 2011, de la victima ciudadana ASLEY MARGARITA GUZMAN ARCAYA: “En el día de hoy 21 de Febrero del 2011, siendo las 08: 00 horas de mañana, comparece voluntariamente la ciudadana: GUZMAN ARCAYA ASLEIDY MARGARITA, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.607.615, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, PAÍS: VENEZUELA, LUGAR DE NACIMIENTO: MARACAIBO ESTADO ZULlA, FECHA DE NACIMIENTO 29/04/89, EDAD: 26 AÑos, DOMICILIADA EN: CALLE LAS FLORES, CASA S/N, PARROQUIA SABANA LIBRE DEL MUNICIPIO ESCUQUE, DE PROFESION COCINERA, TELÉFONO CELULAR: 0416¬2704636, con el objeto de interponer denuncia en contra del Ciudadano: JAVIER JOSE DUARTE PINEDA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.097.241, de parentesco o vínculo EX CONCUBINO. En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falso,o actuar maliciosamente. En consecuencia expuso: "Yo, me encontraba el día de ayer en la noche como a las 10: 00 de la noche en la casa donde vivo, que es donde la abuela de mi concubina, cuando el de repente llego furioso, agresivo en mi contra, sin razón alguna, me gritaba y me insultaba, desde afuera porque la abuela de él no quería abrirle, como no le abríamos él se salto por el techo y pudo entrar, ahí fue cuando entro y me callo a golpes, me dio con los puños por la cara y por la cabeza me pego con la pared, y sin mediar palabra comenzó a gritarme, e insultarme, en ese momento un vecino fue a la policía y fue cuando llego una comisión de la policía, yo les dije le que me había hecho los funcionarios lo detuvieron y es la razón por lo que lo estoy denunciándolo. Eso es todo lo que tengo que exponer”. Siendo aprehendido el ciudadano JAVIER JOSE DUARTE PINEDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas, en tal sentido, se considera que la conducta asumida por los funcionarios policiales cuando detienen al imputado, se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, se califica la detención del ciudadano JAVIER JOSÉ DUARTE PINEDA como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ASLEIDY MARGARITA GUZMAN ARCAYA, y se declara sin lugar la precalificación jurídica fiscal por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte, 42 segundo aparte en agravio de ASLEIDY MARGARITA GUZMAN ARCAYA en virtud de la declaración de la víctima.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE MANTENER EL DOMICILIO APORTADO A ESTE TRIBUNAL, PRESENTARSE AL TRIBUNAL O AL DESPACHO FISCAL LAS VECES QUE LE SEA REQUERIDO Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 60 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, Se decreta COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano -JAVIER JOSE DUARTE PINEDA y se califica el hecho como VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ASLEIDY MARGARITA GUZMAN ARCAYA. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: - PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE MANTENER EL DOMICILIO APORTADO A ESTE TRIBUNAL, PRESENTARSE AL TRIBUNAL O AL DESPACHO FISCAL LAS VECES QUE LE SEA REQUERIDO Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 60 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Y EN CUARTO LUGAR: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando copias certificadas en el Tribunal.
El Juez de Control Nº 2,
Secretario,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Jonathan Briceño
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