REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000787
ASUNTO : TP01-S-2009-000787

Celebrada la audiencia especial de Verificación de condiciones, en la causa seguida al Acusado ELI SEGUNDO GARCIA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, que devino de la revocatoria de la medida de Suspensión condicional del proceso, emitiéndose la correspondiente sentencia condenatoria en los términos siguientes:

En audiencia preliminar realizada por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2010 , el Representante fiscal presento acusación formal, en contra del imputado ELI SEGUNDO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ELI SEGUNDO GARCIAYOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTINEZ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer, este Tribunal admitio la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ELI SEGUNDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación obrero hijo de ALÍ DE Jesús González, estado civil soltero, domiciliado en El Estadio cerca del liceo casa S/n, por las invasiones en un ranchito Sabana Grande y me pueden buscar en la casa de Deisy coromoto mi hermana en las casitas nuevas frente al liceo Municipio Bolívar del Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTINEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y el acusado ELI SEGUNDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación obrero hijo de ALÍ DE Jesús González, estado civil soltero, domiciliado en El Estadio cerca del liceo casa S/n, por las invasiones en un ranchito Sabana Grande y me pueden buscar en la casa de Deisy coromoto mi hermana en las casitas nuevas frente al liceo Municipio Bolívar del Estado Trujillo admitio LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO, a tal efecto, el Tribunal, vista la admisión por parte del acusado, y solcitar al suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ELI SEGUNDO GARCIA antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA CUATRO MESES POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones.


Ahora bien, en la audiencia especial a los fines de verificar la condiciones impuestas al acusado de auto, el Representante Fiscal expuso: “por cuanto el Acusado incumplió las condiciones impuestas aunado a que se le sigue otro procedimiento ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas con el Nº TP01-S-2010-001646 en la cual se admitió la acusación en decisión de fecha 08/02/2011 por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTINEZ, por lo que le solicito al tribunal decrete la revocatoria de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 46 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal”.

Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado ELI SEGUNDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación obrero hijo de ALÍ DE Jesús González, estado civil soltero, domiciliado en El Estadio cerca del liceo casa S/n, por las invasiones en un ranchito Sabana Grande y me pueden buscar en la casa de Deisy coromoto mi hermana en las casitas nuevas frente al liceo Municipio Bolívar del Estado Trujillo y expone: “me acojo al precepto constitucional”.

La Defensa Pública quien expone: “solicito al Tribunal la ampliación del lapso de régimen de prueba conforme al artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales”.


En tal sentido, revisadas las actas procesales, y oído la exposición fiscal y alegatos de la defensa, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Ante el incumplimiento por parte del Acusado de las condiciones impuestas, toda vez que se le siguió otro procedimiento ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas con el Nº TP01-S-2010-001646 en la cual se admitió la acusación en decisión de fecha 08/02/2011 por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTINEZ, proceso posterior al caso de marras, de conformidad con el artículo 46 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece “Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho revocara la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.

Ante la situación sobrevenida, esta juzgadora, atendiendo que el acusado, en anterior oportunidad admitió los hechos, libre de apremio y sin coacción alguna, y evidenciado el incumplimiento de las condiciones impuestas, cuando se acordó la medida de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el Art. 46.3 del Código orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida suspensión condiconal del proceso que le fuera acordado al ciudadano ELI SEGUNDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación obrero hijo de ALÍ DE Jesús González, estado civil soltero, domiciliado en El Estadio cerca del liceo casa S/n, por las invasiones en un ranchito Sabana Grande y me pueden buscar en la casa de Deisy coromoto mi hermana en las casitas nuevas frente al liceo Municipio Bolívar del Estado Trujillo por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTINEZ, y pasa a pronunciar la sentencia condenatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el delito de AMENAZA AGRAVADA, establece como pena de diez (10) meses a veintidós (22) meses de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se tiene como limite medio dieciséis (16) meses, y por cuanto el Acusado no tiene antecedentes penales, se toma como pena a imponer el límite medio de la pena que es diez (10) meses de prisión, y por cuanto el primer aparte de la norma in comento prevee un incremento de un tercio a la mitad de la pena, quien juzga le hace el incremento que es tres (03) meses y diez (10) días lo que sumado a diez (10) meses de prisión da como pena trece (13) meses y diez (10) días, y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de trece (13) meses y diez (10) días, haciéndosele la rebaja de cuatro (04) meses y trece (13) días, lo que restado a trece (13) meses y diez (10) días, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE OCHO (08) MESES Y DIECISISETE (17) DÍAS, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia teniéndose como FECHA PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE 2011 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de ejecución.
DISPOSITIVA.

Con base a los razonamientos explanados este Tribunal Segundo en funciones de Control de Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia condenatoria al ciudadano ELI SEGUNDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación obrero hijo de ALÍ DE Jesús González, estado civil soltero, domiciliado en El Estadio cerca del liceo casa S/n, por las invasiones en un ranchito Sabana Grande y me pueden buscar en la casa de Deisy coromoto mi hermana en las casitas nuevas frente al liceo Municipio Bolívar del Estado Trujillo por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTINEZ, a cumplir la pena de PENA DEFINITIVA A IMPONER DE OCHO (08) MESES Y DIECISISETE (17) DÍAS, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia teniéndose como FECHA PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE 2011 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de ejecución. Segundo: De conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 constitucionales, no se condena en costas al acusado. Tercero: De conformidad con el Art. 250 del Código orgánico procesal penal, se mantiene de medida de privación juidicial de libertad en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Cuarto: Remítase las actuaciones al Tribunal de ejecución, dentro del lapso legal. Quinto: Se ordena remitir las actuaciones a la URDD, a los fines que la causa sea distribuida con los tribunales de ejecución a los fines de la ejecución de la sentencia, dentro del lapso de Ley. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad, a los fines de la ejecución de la sentencia. La Presente decisión fue leída en presencia de las partes.
Dada, firmada y refrendada en Trujillo, a los Veinticuatro (24) dias del mes de Febrero de 2011.
La Juez de Control, Nº 02 (S)

Abg. Soraida Castellanos Secretario

Abg. Jonathan Briceño