REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001225
ASUNTO : TP01-S-2009-001225

El día de hoy 24 de Febrero de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano JOSELUIS RUIZ HERNANDEZ, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 25/12/1988 de ocupación Agricultor hijo de Avelino Ruiz y Ismelda Hernández, estado civil soltero, domiciliado en La quebrada Sector Loma del Medio en el campo en toda la vía principal S/n más arriba de la posada El Nidal de las Nubes Municipio Urdaneta del Estado Trujillo 0426-8033754, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CAMPO DE GONZALEZ ENIER.

La Defensa Pública expuso: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 09/02/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JOSE LUIS RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.286.206 (no porta), Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 25/12/1988 de ocupación Agricultor hijo de Avelino Ruiz y Ismelda Hernández, estado civil soltero, domiciliado en La quebrada Sector Loma del Medio en el campo en toda la vía principal S/n más arriba de la posada El Nidal de las Nubes Municipio Urdaneta del Estado Trujillo 0426-8033754 y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

La víctima CAMPO DE GONZALEZ ENIER, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.528 expuso: “El no se volvió a meter conmigo”.

El Representante del Ministerio Publico, expuso:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado.

Este tribunal, oída las exposiciones de las partes en la audiencia y revisada las actas procesales hace el presente pronunciamiento: Primero: De las actas procesales, se observa que evidentemente en fecha 10_02-10, este tribunal decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSÉ LUIS RUIZ HERNANDEZ, con UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa esta juzgadora que de lo manifestado por la victima, CAMPO DE GONZALEZ ENIER, en la audiencia, quien expuso.“El no se volvió a meter conmigo”; asimismo, se precisa de la planilla de presentaciones, que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSELUIS RUIZ HERNANDEZ, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 25/12/1988 de ocupación Agricultor hijo de Avelino Ruiz y Ismelda Hernández, estado civil soltero, domiciliado en La quebrada Sector Loma del Medio en el campo en toda la vía principal S/n más arriba de la posada El Nidal de las Nubes Municipio Urdaneta del Estado Trujillo 0426-8033754, de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CAMPO DE GONZALEZ ENIER. Renmitase las actuaciones al archivo definitivo en el lapso legal.

La Juez de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Karla Contreras