REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001158
ASUNTO : TP01-S-2010-001158


Visto el oficio Nº TR-1-873-2011 de fecha 23/02/2011, suscrito por el Abg. JOSELUIS MOLINA, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Público, mediante el cual participa que en la investigación Nº D21-5613-2010 seguida al ciudadano JUAN CARLOS CASTILLOS GONZÁLEZ por la presunta comisión del Delito de AMENAZA, en agravio de YOHANA CAROLINA CARRILLO ROSALES, dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL en fecha 22-02-11, dando cumplimiento al lapso previsto en el Artículo 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

SEGUNDO: De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso,-

En la presente Causa, la Fiscalía Primera del Ministerio Público dictó Orden de Inicio en la investigación N° D21-5613-2010 seguida al ciudadano JUAN CARLOS CASTILLOS GONZÁLEZ por la presunta comisión del Delito de AMENAZA, en agravio de YOHANA CAROLINA CARRILLO ROSALES, y por cuanto el investigado no fue impuesto de medida cautelar alguna, no se requiere en el presente caso de pronunciamiento jurisdiccional por parte de este Tribunal y, siendo el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, corresponde notificar a la victima de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado, en la investigación Penal Nº D21-5613-2010 seguida al ciudadano JUAN CARLOS CASTILLOS GONZÁLEZ por la presunta comisión del Delito de AMENAZA, en agravio de YOHANA CAROLINA CARRILLO ROSALES, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Remitase las actuaciones a la Fiscalia actuante y realícese el cierre del asunto informativamente.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (T)

Abg. Soraida Castellanos Secretario