REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000101
ASUNTO : TP01-S-2011-000101


Revisadas las actas procesales, visto el escrito presentado por la Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante el cual solicita de conformidad con el Articulo 250 del Codigo orgánico Procesal Penal sexto aparte de, en concordancia con el Articulo 88 de la ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se sustituya la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, impuestas al Ciudadano Francisco Javier Rosario Niño, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha presentado el acto conclusivo correspondiente, debido a que se requieren los resultados del análisis de identificación genérica , solicita en fecha 25/02/2011, ante el Departamento de Criminalistica , Area de laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas , Sub. Delegación Valera Estada Trujillo, debido a que la misma representa una prueba de certeza los fines de garantizar una investigación ajustada a principios elementales de justicia y garantizar de esta manera el fin del proceso penal, que no es otro que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del Derecho, de conformidad con lo establecido ven el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.


De la confrontación hecha entre las afirmaciones del solicitante, con las actas que conforman la causa, se evidencia, que efectivamente el tribunal de Control audiencias y medidas Nº 01, en fecha 28/02/2011, decreto al ciudadano FRANCISCO JAVIER ROSARIO NIÑO, Venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo , nacido en fecha 15/08/1986, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº v.-17.347.057 (mostró la Cédula de Identidad), de ocupación obrero haciendo colchones, hijo de ana Lucia Niño Fonseca y Francisco Antonio Rosario Rojas, residenciado en santo Domingo, sector la capilla, casa sin numero, cerca de un abasto, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el dispositivo 250 y 251 ambos del texto Penal Adjetivo. MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el dispositivo 44.1 de la ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de violencia, en agravio de la adolescente …………………..


Ahora bien, tomando en cuenta que el Ministerio Público, no solicito prorroga de 15 días, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, y decretada la aprehensión en fecha 28/01/2011, de conformidad con n la norma adjetiva penal, Art. 250 , establece que: “ si el Juez acuerda mantener la medida de privación Judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria , el fiscal deberá presentar la acusación , solicitar el sobreseimiento , o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.” “ Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de 15 días adicionales solo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días d e anticipación al vencimiento del mismo”, y visto el escrito presentado donde solicita de conformidad con el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal sexto aparte de, en concordancia con el Articulo 88 de la ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se sustituya la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, impuestas al Ciudadano Francisco Javier Rosario Niño, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha presentado el acto conclusivo correspondiente, debido a que se requieren los resultados del análisis de identificación genérica , solicita en fecha 25/02/2011, ante el Departamento de Criminalistica , Area de laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas , Sub. Delegación Valera Estada Trujillo, debido a que la misma representa una prueba de certeza los fines de garantizar una investigación ajustada a principios elementales de justicia y garantizar de esta manera el fin del proceso penal, que no es otro que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del Derecho, de conformidad con lo establecido ven el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y evidenciado que el tribunal de Control audiencias y medidas Nº 01, en fecha 28/02/2011, decreto al ciudadano FRANCISCO JAVIER ROSARIO NIÑO, Venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 15/08/1986, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº v.-17.347.057 (mostró la Cédula de Identidad), de ocupación obrero haciendo colchones, hijo de ana Lucia Niño Fonseca y Francisco Antonio Rosario Rojas, residenciado en santo Domingo, sector la capilla, casa sin numero, cerca de un abasto, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el dispositivo 250 y 251 ambos del texto Penal Adjetivo. MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el dispositivo 44.1 de la ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de violencia, en agravio de la adolescente ………………………….., y como lo establece la norma adjetiva, que vencido el lapso de su prorroga , si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusaciòn, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva, este Tribunal, en aras de someter al imputado al proceso, y partiendo de la naturaleza y fines de las medidas de coerción personal, la cual estrictamente es de naturaleza instrumental, dirigida a garantizar la presencia del inculpado en el proceso y para la realización de éste, sin que conlleve ningún menoscaben de sus derechos de los justiciables, y en esa orientación, resulta necesario garantizar el equilibrio entre el Ius Puniendi del Estado y los derechos del justiciable, así como, tomándose en cuenta que el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, deben estar ajustados proporcionalmente en la norma establecida en el art. 250 del Copp., y atendiendo a los objetivos de protección de las victimas y sin menoscabar los derechos del presunto autor, de allí y tomándose en cuenta que la finalidad del proceso pueden ser satisfechas, a través de cautelares menos gravosas o aflictivas que aquellas y, debe , por tanto primar el principio de constitucional de libertad, articulo 44 constitucional, garantizado por el principio pro-libertatis, que establece que las personas serán juzgadas en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y expresadas por los jueces en cada caso, en sintonía con el principio de presunción de inocencia, a que se refieren los artículos 49.2 y 3 constitucional y del Código Adjetivo Penal y armonizado con lo establecido en el Articulo 2 de la Constitución, que ubica el derecho a la libertad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de su actuación, quien decide considera procedente REVOCAR LA MEDEIDA DE PRIVACIÒN D ELIBERTAD que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROSARIO NIÑO, Venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo , nacido en fecha 15/08/1986, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº v.-17.347.057 (mostró la Cédula de Identidad), de ocupación obrero haciendo colchones, hijo de ana Lucia Niño Fonseca y Francisco Antonio Rosario Rojas, residenciado en santo Domingo, sector la capilla, casa sin numero, cerca de un abasto, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, estado Trujillo y sustituirla por una menos gravosa, consistente en: PRESENTACIÒN POR ANTE ESTE TRIBUNAL, CADA 15 DIAS P0R ANTE ESTE TRIBUNAL; 2.- PROHIBICIÒN DE COMUNICARSE POR NINGUN MEDIO CON LA VICTIMA , O AGREDIR, FISICA O VERBALMENTE. Así, se decide.


Este Tribunal, en base a los razonamientos antes expuestos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMNRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD D ELA LEY, REVOCAR LA MEDIDA DE PRIVACIÒN D ELIBERTAD que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROSARIO NIÑO, Venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo , nacido en fecha 15/08/1986, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº v.-17.347.057 (mostró la Cédula de Identidad), de ocupación obrero haciendo colchones, hijo de ana Lucia Niño Fonseca y Francisco Antonio Rosario Rojas, residenciado en santo Domingo, sector la capilla, casa sin numero, cerca de un abasto, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, estado Trujillo y sustituirla por una menos gravosa, consistente en: PRESENTACIÒN POR ANTE ESTE TRIBUNAL, CADA 15 DIAS P0R ANTE ESTE TRIBUNAL; 2.- PROHIBICIÒN DE COMUNICARSE POR NINGUN MEDIO CON LA VICTIMA , O AGREDIR, FISICA O VERBALMENTE, todo de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. Así, se decide.


DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Nº 02, de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, en razón de los razonamientos antes expuestos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMNRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD D ELA LEY, REVOCAR LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROSARIO NIÑO, Venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo , nacido en fecha 15/08/1986, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº v.-17.347.057 (mostró la Cédula de Identidad), de ocupación obrero haciendo colchones, hijo de ana Lucia Niño Fonseca y Francisco Antonio Rosario Rojas, residenciado en santo Domingo, sector la capilla, casa sin numero, cerca de un abasto, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, estado Trujillo y se sustituye por una menos gravosa, consistente en: 1.-PRESENTACIÒN POR ANTE ESTE TRIBUNAL, CADA 15 DIAS P0R ANTE ESTE TRIBUNAL; 2.- PROHIBICIÒN DE COMUNICARSE POR NINGUN MEDIO CON LA VICTIMA , O AGREDIR, FISICA O VERBALMENTE, todo de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide. Librese boleta de traslado, para este mismo día, a los fines de imponerlo de la decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Juez (T)de Control N° 02

Abg. Soraida Castellanos
Secretaria

Abg. Belkis Gomez.-