REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000123
ASUNTO : TP01-S-2011-000123
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano ENRIQUE ANTONIO BENÍTEZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.632.770, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 07/11/1978 de ocupación Chofer hijo de ana Josefa Cáceres de Benítez y Juan francisco Benítez, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE CAMPO ALEGRE SECTOR MIRAFLORES CASA S/N COLOR AZUL CON BLANCO CERCA DEL ESTADIO CUBITA CALLE HOYO CALIENTE TELEFONO 0426-7686884 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO Y TRABAJO EN LA CALLE MIRANDA CUBITA AL LADO DEL ESTADIO TRABAJO EN EL GALPÓN DEL SEÑOR ORLANDO DÍAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ENRIQUE ANTONIO BENÍTEZ CÁCERES, y celebrada como fue 03 de febrero de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano ENRIQUE ANTONIO BENÍTEZ CÁCERES, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de LENNY ARIANY TORRES, los siguientes hechos: "En esta misma, fecha siendo las 09:45 horas de la Mañana, comparece por ante la sub. Delegación Valera Estado Trujillo, con la finalidad de interponer denuncia una persona quien estando legalmente juramentada y de conformidad con lo previsto en articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamar-se como queda escrito: TORRES LENNY ARIANY, de nacionalidad Venezolana, natural del Distrito Capital, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02/01/1991, estado civil Soltera, profesión u oficio Estudiante, residenciada en el sector Miraflores de Cubita, calle Miranda, fr-ente al estadio, casa sin numero, Parroquia Campo Alegre, l1unicipio San Rafael de Carvajal, Valera Estado Trujillo, teléfono: 0416/070.4304, portadora de ,la cédula de identidad No V-23.474.607, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: ENRIQUE ANTONIO BENITEZ CACERES, El cual el día de ayer como a las 09:00 HORAS de la noche llego a mi casa a ofenderme ya que el supo que yo lo iba a denunciar por estarme tirando el camión encima con intención de atropellarme, comenzando este señor a insultarme diciéndome que me iba a matar y que iba a destruir mi hogar, y de repente, me agarro por el cabello y como pude me safe, y el siempre que me ve me tira el camión encima como con intención de atropellarme, y siguió insultándome, y todo porque el dice que yo tengo la culpa de que mi tía lo haya dejado, yo tengo mucho miedo porque ya van varias oportunidades en que este señor casi me atropella incluso el día sábado 29-01-2011 me tiro el camión encima y casi me atropellaba con mi menor hijo de tres años de edad, yo me decidí a denunciarlo antes de que me mate así yo le tenga miedo, ya no es solo por mi vida si no la de mi hijo, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 01/02/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de LENNY ARIANY TORRES, solicitó se le imponga las siguientes medidas Arresto transitorio por 48 horas, y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de ejercer actos de persecución ni por sí ni por interpuesta persona a la víctima y sea remitido al equipo multidisciplinario de ambos, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º ,5º y 6 eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 03 de febrero de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ENRIQUE ANTONIO BENÍTEZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.632.770, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 07/11/1978 de ocupación Chofer hijo de ana Josefa Cáceres de Benítez y Juan francisco Benítez, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE CAMPO ALEGRE SECTOR MIRAFLORES CASA S/N COLOR AZUL CON BLANCO CERCA DEL ESTADIO CUBITA CALLE HOYO CALIENTE TELEFONO 0426-7686884 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO Y TRABAJO EN LA CALLE MIRANDA CUBITA AL LADO DEL ESTADIO TRABAJO EN EL GALPÓN DEL SEÑOR ORLANDO DÍAZ y expuso: “la cuestión es que ella vivió con nosotros cuando viva con la tía de ella, yo me dejé de la tía y no tengo trato ni con ella ni con la tía, el día que fui a presentarme de la denuncia me sacaron esposado y ella salió riéndose de la PTJ, y me comentaron de que ella tenia una alegría frente a al casa de mi mamá, los problemas que tengo con mi esposa es que la llaman diciéndoles que ellas están conmigo en hoteles, yo no se si sean ella, ella dice que le tire el carro encima, eso es mentira, también es mentira que dice que la agarré por el pelo, me dijeron que me denunciaron que yo había atropellado a Jenny con el niño y que tenia que ir mañana a presentarme, me dijeron espere aquí, y ella estaba allá en la PTJ, mi esposa y mis hermanos se dieron cuenta que ella estaba riéndose porque me sacaron de la PTJ, yo tengo testigo de eso, la tía de ella tiene un hijo conmigo, yo le pasó, y nunca la he tratado, hay testigos que yo a al casa de ella no me acerqué, primera vez que me pasa esto en la vida, yo andaba con un muchacho en el carro el me dijo cualquier cosa usted me avisa y va, yo no me explico porque me hace eso a mi. Pregunta al defensa ¿Qué dia le llevaron la citación? El lunes en la tarde. ¿Usted que dia se presentó’ el martes en la mañana?.”
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la víctima LENNY ARIANY TORRES titular de la cédula de identidad Nº 23.474.607 quien expone: “sobre lo que el dice sobre las llamadas porque el no me puede culpar a mi, nunca he tenido trato con el, no entiendo cual es el odio hacia mí, estoy cansada que me diga ofensas, siempre que pasa con el camión lo acelera como para que me de miedo, y si le fallan los frenos al camión, el se puso a ofenderme, que le iba a decir a mi esposo con quien salía yo de los hoteles, yo lo que quiero es que por favor ni me mire, pero cada vez que se quiera meter conmigo yo se mis derechos y los voy hacer valer, si el dice que yo soy quien llama a su esposa o engaño a mi esposo que muestre las pruebas, me encantaría que deje de molestar mi relación, el dia que lo llevaron esposado yo salí con miedo porque la familia de el estaba afuera, el día que lo detuvieron estaba en frente de mi casa con mi hijo, yo vivo con los nervios alterados, lo del camión ocurrió el sábado en horas de la noche, el estaba en estado de ebriedad, el camión me rozó, le dije a mi hijo que pasara, el viene y me dijo unas ofensas, el fue hasta mi casa el lunes y me haló del cabello en el frente de la casa, el salio de donde mi mamá para mi casa, el fue a insultarme que iba a acabar con mi hogar, el discutió con mi esposo. Pegunta le Fiscal ¿cuales fueron las ofensas? Maldita perra eres una basura. El la amenazó’ sí, que donde me viera me iba a matar. Pregunta la defensa? cuando el llegó a su casa estaba su esposo’ no, solo estaba la vecina eso fue en horas de la noche. ¿El pasó para su propiedad? no eso fue en la acera. ¿Qué te hizo? a parte de ofenderme me haló el cabello”.
De la defensa
El Defensor Privado JESÚS D. RUIZ C expuso: “oída la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, es primera vez que se ve involucrado por un hecho con la justicia solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido preferiblemente la medida cautelar de presentación periódica, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano ENRIQUE ANTONIO BENÍTEZ CÁCERES, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE HACER ACTOS DE PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 15 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENRIQUE ANTONIO BENÍTEZ CÁCERES, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE HACER ACTOS DE PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 15 DÍAS, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º eiusdem y de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal presentación periódica cada 08 días por ante este Tribunal de Control, al ciudadano ENRIQUE ANTONIO BENÍTEZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.632.770, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 07/11/1978 de ocupación Chofer hijo de ana Josefa Cáceres de Benítez y Juan francisco Benítez, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE CAMPO ALEGRE SECTOR MIRAFLORES CASA S/N COLOR AZUL CON BLANCO CERCA DEL ESTADIO CUBITA CALLE HOYO CALIENTE TELEFONO 0426-7686884 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO Y TRABAJO EN LA CALLE MIRANDA CUBITA AL LADO DEL ESTADIO TRABAJO EN EL GALPÓN DEL SEÑOR ORLANDO DÍAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de LENNY ARIANY TORRES. Se acuerda la practica de la Evaluación psicosocial al imputado.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
El Secretario