REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001812
ASUNTO : TP01-S-2010-001812
La Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ANGERSON JAVIER TORRES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.287.292, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23/10/1986 de ocupación Promotor de Ventas hijo de Alirio Alberto torres y maritza López de Torres, estado civil soltero, domiciliado en EL PENSIL VÍA PRINCIPAL CASA S/N FRENTE DE LA BODEGA DEL SEÑOR ANIBAL TELEFONO 0271-4158085 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ENMA ROSA HERRERA DELGADILLO, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ANGERSON JAVIER TORRES LOPEZ, el siguiente hecho: "El hecho punible imputado al ciudadano ANGERSON JAVIER TORRES LOPEZ, ocurrió en fecha 06 de diciembre de 2.010, siendo aproximadamente las 11.45 horas de la mañana, cuando la victima ANGERSON JAVIER TORRES LÓPEZ, se encontraba en las afueras de su residencia cuando se presento el imputado de autos y sin motivo ni causa justificada encendió un fuego pirotécnico y se lo lanzo encima a la victima produciéndole múltiples contusiones escoriada y equimoticas localizado en cara externa de antebrazo izquierda con perdida de sustancia en ambas lesiones en cara externa del muslo izquierdo y pelvis izquierda, por lo que la victima para resguarda su integridad se dirigió a formular la respectiva denuncia., es todo”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA EMMA ROSA HERRERA DELGADILLO, interpuesta en fecha 06 de diciembre DE 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valera, en los siguientes términos: " Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a ANGERSON JAVIER TORRES LOPEZ, ya que el día de anoche me encontraba me encontraba en la parte de afuera de mi casa y se fue acercando ANGERSON JAVIER TORRES LOPEZ, encendió un fuego pirotécnico y me lo lanzo encima causándome lesiones en la pierna y mano izquierda, es todo”.¬
2.- ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el funcionario INSPECTOR EDIXON URBINA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, de fecha 06-12-2010, dejando constancia de lo siguiente: "... encontrándose en este despacho el ciudadano ANGERSON JAVIER TORRES LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.287.292, Obrero, de 24 años de edad, residenciado en el sector el pénsil, final de la avenida principal, casa s/n, estado Trujillo a quien previamente le fue librada boleta de citación para su presentación en este despacho el día de hoy en horas de la tarde y en virtud de que existe una denuncia dentro del lapso de flagrancia procedimos a practicar la detención del referido ciudadano el cual no opuso resistencia ... es todo".
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el nO 9700-069-2010-MF-VAL- Nº 1803, de fecha 13/12/2010, suscrito por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana EMMA ROSA HERRERA DELGADILLO, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico, múltiples contusiones escoriada y equimóticas localizado en cara externa de antebrazo izquierda con perdida de sustancia en ambas lesiones en cara externa del muslo izquierdo y pelvis izquierda, Privación de Ocupaciones: 08 días, Asistencia Medica: legal, Trastornos de Función: No, Cicatrices: No, Carácter Medico legal de la lesión: Leves.
4.- INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA NO 3407, de fecha 06 de diciembre de 2010, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE ROCIO ARAUJO y AGENTE JOSE MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, practicada en CARRETERA PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR EL PENSIL, MUNICIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO, quien deja constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso abierto, donde se observa iluminación artificial escasa y temperatura calurosa, donde se aprecia una carretera elaborada en asfalto con topografía semi inclinada la misma se aprecia de doble sentido con su respectivo rayado desprovista de aceras, con tendido eléctrico donde el paso vehicular es frecuente se aprecia una zona residencial con varias viviendas en el contorno de la vía mencionada... es todo"
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE CESAR JOSE SERRANO, de fecha 13 de DICIEMBRE de 2010, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo, practicado a la ciudadana EMMA ROSA HERRERA DELGADILLO, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico, múltiples contusiones escoriada y equimóticas localizado en cara externa de antebrazo izquierda con perdida de sustancia en ambas lesiones en cara externa del muslo izquierdo y pelvis izquierda, Privación de Ocupaciones: 08 días, Asistencia Medica: legal, Trastornos de Función: No, Cicatrices: No, Carácter Medico legal de la lesión: Leves, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado.
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO INSPECTOR EDIXON URBINA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera siendo pertinentes y necesarias por cuanto es el funcionario actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado ANGERSON JAVIER TORRES LOPEZ, y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE ROCIO ARAUJO y AGENTE JOSE MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 06 de diciembre de 2010, la Inspección Técnico Criminalística numero 3407, practicada
en CARRETERA PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR EL PENSIL, MUNICIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO, a los fines de demostrar este Despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA:
.- DECLARACION DE LA VICTIMA EMMA ROSA HERRERA DELGADILLO, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y aunado a ello es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado ANGERSON JAVIER TORRES LOPEZ en el hecho punible atribuido.
¬DOCUMETOS:
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el Nº 9700-069-2010-MF-VAL- NO 1803, de fecha 13/12/2010, suscrito por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana EMMA ROSA HERRERA DELGADILLO, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico, múltiples contusiones escoria da y equimóticas localizado en cara externa de antebrazo izquierda con perdida de sustancia en ambas lesiones en cara externa del muslo izquierdo y pelvis izquierda, Privación de Ocupaciones: 08 días, Asistencia Medica: legal, Trastornos de Función: No, Cicatrices: No, Carácter Medico legal de la lesión: Leves.
.- INSPECCION TECNICO CRlMINALISTICA Nº 3407, de fecha 06 de diciembre de 2010, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE ROCIO ARAUJO y AGENTE JOSE MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, practicada en CARRETERA PRINCIPAL, YJA PUBLICA, SECTOR EL PENSIL, MUNICIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO, quien deja constancia de lo siguiente: " El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso abierto, donde se observa iluminación artificial escasa y temperatura calurosa, donde se aprecia una carretera elaborada en asfalto con topografía semi inclinada la misma se aprecia de doble sentido con su respectivo rayado desprovista de aceras, con tendido eléctrico donde el paso vehicular es frecuente se aprecia una zona residencial con varias viviendas en el contorno de la vía mencionada... es todo"
SEGUNDO:
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expusieron: “Rechazamos, negamos y contradecimos la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ANGERSON JAVIER TORRES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.287.292, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23/10/1986 de ocupación Promotor de Ventas hijo de Alirio Alberto torres y maritza López de Torres, estado civil soltero, domiciliado en EL PENSIL VÍA PRINCIPAL CASA S/N FRENTE DE LA BODEGA DEL SEÑOR ANIBAL TELEFONO 0271-4158085 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expone:”me acojo al precepto constitucional.”
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ANGERSON JAVIER TORRES LOPEZ, el siguiente hecho: "El hecho punible imputado al ciudadano ANGERSON JAVIER TORRES LOPEZ, ocurrió en fecha 06 de diciembre de 2.010, siendo aproximadamente las 11.45 horas de la mañana, cuando la victima EMMA ROSA HERRERA DELGADILLO, se encontraba en las afueras de su residencia cuando se presento el imputado de autos y sin motivo ni causa justificada encendió un fuego pirotécnico y se lo lanzo encima a la victima produciéndole múltiples contusiones escoriada y equimoticas localizado en cara externa de antebrazo izquierda con perdida de sustancia en ambas lesiones en cara externa del muslo izquierdo y pelvis izquierda, por lo que la victima para resguarda su integridad se dirigió a formular la respectiva denuncia., es todo”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por la abogada REINA IRENE PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en contra del ciudadano ANGERSON JAVIER TORRES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.287.292, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23/10/1986 de ocupación Promotor de Ventas hijo de Alirio Alberto torres y maritza López de Torres, estado civil soltero, domiciliado en EL PENSIL VÍA PRINCIPAL CASA S/N FRENTE DE LA BODEGA DEL SEÑOR ANIBAL TELEFONO 0271-4158085 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano ANGERSON JAVIER TORRES LÓPEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ENMA ROSA HERRERA DELGADILLO, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ANGERSON JAVIER TORRES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.287.292, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23/10/1986 de ocupación Promotor de Ventas hijo de Alirio Alberto torres y maritza López de Torres, estado civil soltero, domiciliado en EL PENSIL VÍA PRINCIPAL CASA S/N FRENTE DE LA BODEGA DEL SEÑOR ANIBAL TELEFONO 0271-4158085 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ENMA ROSA HERRERA DELGADILLO, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en contra del ciudadano ANGERSON JAVIER TORRES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.287.292, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23/10/1986 de ocupación Promotor de Ventas hijo de Alirio Alberto torres y maritza López de Torres, estado civil soltero, domiciliado en EL PENSIL VÍA PRINCIPAL CASA S/N FRENTE DE LA BODEGA DEL SEÑOR ANIBAL TELEFONO 0271-4158085 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ENMA ROSA HERRERA DELGADILLO, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano ANGERSON JAVIER TORRES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.287.292, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23/10/1986 de ocupación Promotor de Ventas hijo de Alirio Alberto torres y maritza López de Torres, estado civil soltero, domiciliado en EL PENSIL VÍA PRINCIPAL CASA S/N FRENTE DE LA BODEGA DEL SEÑOR ANIBAL TELEFONO 0271-4158085 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ENMA ROSA HERRERA DELGADILLO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario