REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000466
ASUNTO : TP01-S-2010-000466

ACUSADO: OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA, venezolano, Natural de Boconó Estado Trujillo, soltero, nacido el 14/10/65, de 44 años de edad, artesano, tercer año de bachiller, hijo de Lorenzo Briceño y Amada del Carmen Briceño González, titular de la cédula de identidad Nº 9.372.810, residenciado en Plan de la Vega Arriba, sector La Encomienda, casa s/nº, al lado de la piscina Bella Vista, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
VICTIMA: ……
FISCAL: Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PUBLICA : ABG. MARIA PARILLI.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del código penal
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

Los Abogados: RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numerales 4 y 5 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 23 ordinal 23°, Articulo 53 ordinales 1° y 3° y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como también, en base a lo establecido en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección literales b y c, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA, venezolano, Natural de Boconó Estado Trujillo, soltero, nacido el 14/10/65, de 44 años de edad, artesano, tercer año de bachiller, hijo de Lorenzo Briceño y Amada del Carmen Briceño González, titular de la cédula de identidad Nº 9.372.810, residenciado en Plan de la Vega Arriba, sector La Encomienda, casa s/nº, al lado de la piscina Bella Vista, Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del código penal en agravio de la niña ……...
HECHOS ATRIBUIDOS
Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA, que: El día Sábado 27 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 2:00 p.m., la niña ……., se dirigía a clases de catecismo y cuando va pasando por la …… Estado Trujillo, ……… propiedad del ciudadano IGNACIO SULBARAN, pasa el ciudadano OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA, llevando una botella de alcohol etílico en su mano, la niña …… sigue caminando tranquilamente a su clase de catecismo, y luego voltea y mira hacia atrás, en este momento el ciudadano OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA la toma a la fuerza por el brazo izquierdo y la amenaza diciéndole que si gritaba la iba a matar, posteriormente el ciudadano OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA tira a la niña …… al piso, donde procede a bajarle los pantalones y la ropa interior a la niña ……., y después el ciudadano OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA procedió a quitarse sus pantalones y a acostarse encima de la niña …….., ante esta situación, la niña …. llena de miedo por lo que le estaba sucediendo comienza a gritar fuertemente, y en ese momento el ciudadano OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA toma a la niña …… por el cuello para que dejara de gritar; pero los gritos de desesperación de la niña …. habían sido escuchados por la ciudadana ………, el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUDIÑO y el ciudadano IGNACIO SULBARAN, quienes al oír los gritos salieron corriendo en dirección hacía donde se escuchaban los gritos, y al llegar al sitio observan que el ciudadano OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA se encuentra desnudo encima de la niña …….., quien también se encontraba desnuda, por lo que al ser descubierto el ciudadano OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA, se levanta y los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GUDIÑO y el ciudadano IGNACIO SULBARAN no permiten que este se vaya y la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SULBARAN toma a la niña ….. y la lleva para la parte de adentro de la residencia del ciudadano IGNACIO SULBARAN, posteriormente llega una Comisión Policial y el ciudadano OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA es aprehendido.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Declaración pericial de la Licenciada Subinspector Niza Villasmil y el detective TSU. AVILA STEVE, Funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística, del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Trujillo, quienes realizaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, EXPERTICIA DE BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-1310-10, de fecha 28-04-2010.
Declaración pericial de los agentes de investigaciones PEREZ JOSÉ y BRICEÑO CASTILLO CARLOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Boconó, quienes realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 234, de fecha 28-03-2010, d el sitio del suceso.
Declaración de los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (FAPET) JOSÉ REINALDO GARCÍA y DISTINGUIDO (FAPET) LUIS SERRANO ZERPA, adscritos al departamento Policial número 40 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, actuantes en la detención del acusado.
Declaración del ciudadano JOSÉ ANTONIO GUDIÑO CÁCERES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.304.476
Declaración de la ciudadana ……., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.273.512,
Declaración de la niña …….., venezolana, de …….años de edad, cédula de identidad Nº ……..
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-03-2010, suscrita por el SARGENTO SEGUNDO (FAPET) JOSÉ REINALDO GARCÍA y DISTINGUIDO (FAPET) LUIS SERRNO SERPA, funcionarios FAPET.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, EXPERTICIA DE BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-1310-10, de fecha 28-04-2010, realizada por la LICENCIADA SUBINSPECTOR NIZA VILLASMIL y el DETECTIVE TSU. AVILA STEVE, Funcionarios CICPC.
INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 234, de fecha 28-03-2010, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES II PEREZ JOSÉ y AGENTE DE SEGURIDAD II BRICEÑO CASTILLO CARLOS, funcionarios CICPC-
4.- PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 112, correspondiente a la niña: MAIKELY ELENA MONTILLA VIERA
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA, venezolano, Natural de Boconó Estado Trujillo, soltero, nacido el 14/10/65, de 44 años de edad, artesano, tercer año de bachiller, hijo de Lorenzo Briceño y Amada del Carmen Briceño González, titular de la cédula de identidad Nº 9.372.810, residenciado en Plan de la Vega Arriba, sector La Encomienda, casa s/nº, al lado de la piscina Bella Vista, Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, cometido en agravio de la niña ……, de …… años de edad, titular de la cédula de identidad Nº …., nacida en fecha ……, se ordena abrir a JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: el día Sábado 27 de marzo de 2010, aproximadamente a las 2:00 p.m., toma a la fuerza por el brazo izquierdo y amenaza a la …., quien se dirigía a catecismo, diciéndole que si gritaba la iba a matar, tira a la niña al piso, donde procede a bajarle los pantalones y la ropa interior a su víctima y después procedió a quitarse sus pantalones y a acostarse encima de la niña ……., la niña comienza a gritar fuertemente, y el ciudadano OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA la toma por el cuello para que dejara de gritar; siendo escuchados los gritos de desesperación por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA SULBARAN, JOSÉ ANTONIO GUDIÑO e IGNACIO SULBARAN, quienes salieron corriendo en dirección hacía donde se escuchaban los gritos, y al llegar al sitio observan que el ciudadano OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA se encontraba desnudo encima de la niña ……, quien también se encontraba desnuda, por lo que al ser descubierto el ciudadano OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA, se levanta y los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GUDIÑO IGNACIO SULBARAN no le permiten que se vaya y la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SULBARAN toma a la niña ……. y la lleva para la parte de adentro de la residencia del ciudadano IGNACIO SULBARAN, posteriormente llega una Comisión Policial y el ciudadano OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA es aprehendido.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 19 y 25 de enero de 2011; 01, 07 y 14 de febrero de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 19/01/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declarando efectivamente, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y declaro y la victima.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 25/02/2011 se le tomo DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO FAPET JOSE GARCIA Y LOS FUNCIONARIOS CICPC STEVE AVILA Y NIZA VILLASMIL.
En la continuación de la audiencia de juicio el 01/02/2011 declaro el FUNCIONARIO CICPC JOSE PEREZ, EL FUNCIONARIO FAPET LUIS SERRANO, FUNCIONARIO CICPC CARLOS BRICEÑO, LA TESTIGO MARIA SULBARAN Y EL TESTIGO JOSE GUDIÑO.
En la continuación de la audiencia de juicio de fecha 07/02/2011 declaro la experta medico psiquiatra Ledys Mata.
En la continuación de la audiencia de juicio en fecha 14/02/ declaro el acusado y la Experta y Medico: ELISA NATIVIDAD CHACIN DE VILORIA. El Tribunal incorpora mediante lectura las siguientes pruebas documentales de conformidad con los Artìculos 358, 242 Nº 2 y el 339 del Código Orgánico Procesal Penal: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-03-2010, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (FAPET) JOSÉ REINALDO GARCÍA y DISTINGUIDO (FAPET) LUIS SERRANO SERPA, adscritos a la Brigada de Orden Público del Departamento Policial Nº 40, Comisaría Policial Nº 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, que cursa el folio 2 del expediente donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera como fue aprehendido el imputado de autos, al folio 2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, EXPERTICIA DE BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-1310-10, de fecha 28-04-2010, realizada por la LICENCIADA SUBINSPECTOR NIZA VILLASMIL y el DETECTIVE TSU. AVILA STEVE, Funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística, Área de Criminalística de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Trujillo, que concluye que existen en la pieza Nº 08 ( interior del acusado) manchas de naturaleza seminal y en las piezas Nº 1 y 4 ( pantalón infantil y pantaleta pequeña) se encontraron signos de suciedad. A los folios 39 y 40. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 234, de fecha 28-03-2010, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES II PEREZ JOSÉ y AGENTE DE SEGURIDAD II BRICEÑO CASTILLO CARLOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Boconó, en el sitio del suceso ubicado en la Vía Pública, Camino Real, ubicado en orillas del cause del Río Boconó y parte posterior de los Linderos de la Finca el Trapiche, ubicada en el sector el Plan de la Vega Arriba del Municipio Boconó Estado Trujillo, a los folios 56 y 57. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 112, correspondiente a la niña: ……, emanada del Registro Civil Municipal de ……, de donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento en que ocurren los hechos, que cursa ala folio 62 del Expediente. El Informe Psiquiátrico de fecha 30 de noviembre de 2010, elaborado por la doctora Ledys Mata que cursa los folios 222 y 223, que concluye el paciente tiene antecedentes epilépticos consumo de sustancias psicoactivas trastorno de la personalidad y del comportamiento debido a enfermedad, lesión o disfunción cerebral y d y el informe medico Psiquiátrico de fecha 05 de mayo de 2010, elaborado por la doctora Elisa Chacin, que cursa los folios 163 y 164 del Expediente, el paciente tiene personalidad esquizoide rasgos obsesivos relacionados con los impulsos sexuales y alcoholismo. El Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones y el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Maria Alejandra Parilli para que exponga sus conclusiones, el fiscal hace la replica y la defensa contrarreplica, luego, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra al Acusado OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA quien declaro y posteriormente el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a la Existencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Articulo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Cuarto Aparte, en relación con los Artículos 80 y 82 del Código Penal este Tribunal considera que se encuentra suficientemente demostrado con los siguientes elementos:
El primer es la declaración de la victima que manifiesta que el acusado la agarro y la dirigió a un camino y esta relata que el acusado le dijo que si gritaba la iba a matar, le quito el pantalón y la pantaleta, el acusado se bajo el pantalón, la acostó en la tierra y el se acostó sobre ella.
El segundo elemento es la declaración de la testigo presencial MARIA SULBARAN, quien manifiesta que efectivamente vio al acusado y la victima, que el acusado tenía acostada a la victima con los pantalones abajo y estaba desnudo.
El tercer elemento es la declaración del testigo JOSE GUDIÑO, quien también vio al acusado y a la victima, manifestando que la niña se encontraba con el pantalón abajo y boca arriba y al acusado con los pantalones abajo.
El cuarto elemento resultado de lo manifestado por los expertos NIZA VILLASMIL Y STEVE AVILA, funcionarios del C.I.C.P.C., conjuntamente con la experticia técnico seminal que concluyen existen en la pieza Nº 08 ( interior del acusado) manchas de naturaleza seminal y en las piezas Nº 1 y 4 ( pantalón infantil y pantaleta pequeña) se encontraron signos de suciedad.
El quinto elemento es la declaración de los funcionarios JOSE PEREZ y CARLOS BRICEÑO del C.I.C.P.C., conjuntamente con el acta de INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 234, de fecha 28-03-2010, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES II PEREZ JOSÉ y AGENTE DE SEGURIDAD II BRICEÑO CASTILLO CARLOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Boconó, en el sitio del suceso ubicado en la Vía Pública, Camino Real, ubicado en orillas del cause del Río Boconó y parte posterior de los Linderos de la Finca el Trapiche, ubicada en el sector el Plan de la Vega Arriba del Municipio Boconó Estado Trujillo.
Estos elementos establecen que la victima fue objeto de un daño y amenaza por parte del acusado, quien la agarro y la dirigió a un camino y esta relata que el acusado le dijo que si gritaba la iba a matar, le quito el pantalón y la pantaleta, el acusado se bajo el pantalón, la acostó en la tierra y el se acostó sobre ella con la intención de producirle un daño sexual que no llego a llevar a cabo por razones independientes de su voluntad y así se establece.
En cuanto a la CULPABILIDAD del acusado OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA este Tribunal considera que se encuentra suficientemente comprobada con los siguientes elementos:
El primer elemento es la declaración de la victima quien manifiesta que el acusado la agarro y la dirigió a un camino y esta relata que si gritaba la iban a matar que le quito el pantalón y la pantaleta que se bajo el pantalón la acostó en la tierra el se acostó sobre ella.
El segundo elemento es la declaración de la testigo presencial MARIA SULBARAN, quien manifiesta que efectivamente vio al acusado y la victima, que el acusado tenía acostada a la victima con los pantalones abajo y estaba desnudo.
El tercer elemento es la declaración del testigo JOSE GUDIÑO, quien también vio al acusado y a la victima, manifestando que la niña se encontraba con el pantalón abajo y boca arriba y al acusado con los pantalones abajo.
El cuarto elemento resulta de la declaración de los funcionarios JOSE GARCIA Y LUIS SERRANO DEL FAPET conjuntamente con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-03-2010, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (FAPET) JOSÉ REINALDO GARCÍA y DISTINGUIDO (FAPET) LUIS SERRANO SERPA, adscritos a la Brigada de Orden Público del Departamento Policial Nº 40, Comisaría Policial Nº 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, que cursa el folio 2 del expediente donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera como fue aprehendido el imputado de autos policial.
Estos elementos establecen que el acusado, agarró y amenazo a la victima, que si gritaba la iba a matar, le quito el pantalón y la pantaleta, el acusado se bajo el pantalón, la acostó en la tierra y el se acostó sobre ella comenzando y llevando a cabo para su ejecución una serie de actos por medios apropiados con la intención de producirle un daño sexual que no llego a llevar a cabo por razones independientes de su voluntad y así se establece.
El Tribunal pasa hacer unas consideraciones con respecto a la culpabilidad y el discernimiento del acusado, este Tribunal visto lo manifestado por los expertas psiquiatras Ledys Mata y Elisa Chacin conjuntamente con el Informe Psiquiátrico de fecha 30 de noviembre de 2010, elaborado por la doctora Ledys Mata que cursa los folios 222 y 223, que concluye el paciente tiene antecedentes epilépticos y consumo de sustancias psicoactivas, trastorno de la personalidad y del comportamiento debido a enfermedad, lesión o disfunción cerebral, por una parte y por la otra, el informe medico Psiquiátrico de fecha 05 de mayo de 2010, elaborado por la doctora Elisa Chacin, que cursa los folios 163 y 164 del expediente, donde concluye que el paciente tiene personalidad esquizoide, rasgos obsesivos relacionados con los impulsos sexuales y alcoholismo, donde finalmente en las declaraciones de las expertas estas que el acusado se encuentra en plena facultad de discernimiento para el momento que ocurren los hechos, y así se establece.
En cuanto a que el acusado se encontrara bajo los efectos de alcohol el Tribunal tomando en cuenta lo manifestado por la victima, que observo al acusado con una botella del alcohol, que la niña dijo que óleo el alcohol del acusado, por una parte y por la otra, que uno de los funcionarios que practico la detención manifestó que el acusado estaba bajo los efectos del alcohol y considerando que los exámenes psiquiátricos arrojaron que el acusado tiene antecedentes de alcoholismo, este Tribunal considera que esta es una circunstancia de tal entidad que aminora la gravedad del hecho conformidad con lo establecido en el numeral 4ª del artículo 74 del Código Penal, y así se establece.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA, venezolano, Natural de Boconó Estado Trujillo, soltero, nacido el 14/10/65, de 44 años de edad, artesano, tercer año de bachiller, hijo de Lorenzo Briceño y Amada del Carmen Briceño González, titular de la cédula de identidad Nº 9.372.810, residenciado en Plan de la Vega Arriba, sector La Encomienda, casa s/nº, al lado de la piscina Bella Vista, Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Articulo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Cuarto Aparte, en relación con los Artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de ………, en consecuencia se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se CONDENA al acusado a cumplir a una pena de cuatro (04) años de prisión, la cual, el Tribunal estima que deberá cumplirse el 14 de Febrero del año 2015. Igualmente se condena al acusado a las penas accesorias establecidas en el articulo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene al acusado bajo el mismo régimen de detencion hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo que conducente. Contra esta decisión existe recurso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días hábiles para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON