REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000404
ASUNTO : TP01-S-2010-000404

ACUSADO: ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.925.578, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 06/01/1990, natural de Trujillo, de ocupación Vigilante, hijo de Antonio Ramón Artigas (+) y Rosangela Briceño de Artigas, estado civil soltero, Residenciado en el CALLE 10, CINCO CUADRAS MAS ABAJO DEL TERMINAL, CASA DEL SEÑOR PULIDO, CASA COLOR ROJA DE PLATABANDA, TIENE UN ESTACIONAMIENTO DONDE FUNCIONA UN TALLER, CERCA DE UN ABASTO, FRENTE A UNA CHARCUTERIA, SABANA DE MENDOZA.
VICTIMA: MARIA DE LOS ANGELES SIMANCAS LINARES
FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PUBLICO: ABG. SANDRA ESPINOZA
DELITO: CHARCUTERIA, SABANA DE MENDOZA, TELEFONO 0416-9720253, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.925.578, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 06/01/1990, natural de Trujillo, de ocupación Vigilante, hijo de Antonio Ramón Artigas (+) y Rosangela Briceño de Artigas, estado civil soltero, Residenciado en el CALLE 10, CINCO CUADRAS MAS ABAJO DEL TERMINAL, CASA DEL SEÑOR PULIDO, CASA COLOR ROJA DE PLATABANDA, TIENE UN ESTACIONAMIENTO DONDE FUNCIONA UN TALLER, CERCA DE UN ABASTO, FRENTE A UNA CHARCUTERIA, SABANA DE MENDOZA, TELEFONO 0416-9720253, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES SIMANCAS LINARES, celebrada la audiencia preliminar respectiva.

HECHOS ATRIBUIDOS

El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO, "ocurrió en fecha 10 de marzo de 2010, cuando la victima BETZABETH MARIA DE lOS ANGELES SIMANCAS LINARES, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Santa Rita, cerca del Establecimiento San Gregorio, Parroquia El Cedro, casa sino, Betijoque, Estado Trujillo, es cuando sin argumento alguno ni motivo aparente alguno comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer que la afecto desde el punto de vista emocional, y actuando de manera violenta sin causa justificada le propino en varias partes del cuerpo lesiones, presentando hematomas (azulados) en ambos parpados superiores y regiones infro-orbitarios, además de la cara externo de muslo derecho, para un tiempo de curación de catorce (14) días, por lo que esta ultima en aras de resguardar su integridad física se traslado al Departamento Rural NO 32 con sede en Betijoque de las Fuerzas Armadas Policiales de! Estado Trujillo, formula la denuncia conformándose Comisión Policial integrada por los funcionarios SGTO (FAPET) GARCIA GREGORIO SGTO (FAPET) VILORIA JORGE, DTGDO (FAPET) !\10NTIEL C. SEGUNDO y AGENTE (FAPET) CASTELLANO DARWIN, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE CESAR JOSE SERRANO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Velera.
DECLARACION DE LOS DETECTIVES CARLOS GUDIÑO y PEDRO ESPINOZA, adscritos al CICPC.
DECLARACION DE MARIA DE LOS ANGELES SIMANCAS LINARES.
INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA NO 724, de fecha 11 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective CARLOS GUDIÑO y PEDRO ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia del sitio de suceso RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-169-201O-VAL-Nº 410, de fecha 16 de Marzo de 2010, suscrita por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.925.578, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 06/01/1990, natural de Trujillo, de ocupación Vigilante, hijo de Antonio Ramón Artigas (+) y Rosangela Briceño de Artigas, estado civil soltero, Residenciado en el CALLE 10, CINCO CUADRAS MAS ABAJO DEL TERMINAL, CASA DEL SEÑOR PULIDO, CASA COLOR ROJA DE PLATABANDA, TIENE UN ESTACIONAMIENTO DONDE FUNCIONA UN TALLER, CERCA DE UN ABASTO, FRENTE A UNA CHARCUTERIA, SABANA DE MENDOZA, TELEFONO 0416-9720253, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES SIMANCAS LINARES, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA

En fechas 20 y 27 de enero de 2011; 01, 04, 09 y 16 de febrero de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 20/01/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 27/01/2011 se incorporo mediante la lectura la INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA NO 724, de fecha 11 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective CARLOS GUDIÑO y PEDRO ESPINOZA, adscritos al CICPC, dejando constancia de la siguiente diligencia del sitio de suceso.
En la continuación de la audiencia de juicio el 01/02/2011 se incorporo mediante el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-169-201O-VAL-Nº 410, de fecha 16 de Marzo de 2010, suscrita por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC.
En la continuación de la audiencia de juicio de fecha 04/02/2011 declara el medico forense Cesar Serrano.
En la continuación de la audiencia de juicio de fecha 09/02/2011 declara el funcionario del CICPC Pedro Espinoza.
En la continuación de la audiencia de juicio en fecha 15/02/2011 el Tribunal hace constar que EL Funcionario del C.I.C.P.C Carlos Gudiño a faltado de forma reiterada a la audiencia de Juicio y que el Funcionario del C.I.C.P.C puso de manifiesto que su compañero Carlos Gudiño se encuentra de reposo por que le dieron un tiro en la pierna en la continuación de la audiencia de Fecha 09-02-2011 por lo que la Fiscalia prescinde de este medio de prueba lo que no se opone la defensa y el tribunal lo acuerda. En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones y a la Defensa Pública Abg. Sandra Espinoza para que exponga sus conclusiones, no habiendo replica ni contrarréplica y no estando presente la Victima de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra al Acusado ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a la Existencia del Delito, quedo plenamente comprobada con los siguientes elementos:
La declaración del experto funcionario del C.I.C.P.C., Pedro Espinoza que realizaron la inspección técnica del lugar del suceso conjuntamente con la INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA NO 724, de fecha 11 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective CARLOS GUDIÑO y PEDRO ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de las circunstancias del sitio de suceso, que fueran oídas e incorporadas en la audiencia de juicio, sin embargo, la inasistencia reiterada del Funcionario Carlos Gudiño causo su prescindencia como medio de prueba.
El RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-169-201O-VAL-Nº 410, de fecha 16 de Marzo de 2010, suscrita por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y lo manifestado por el medico en relación al tipo de lesión que sufriera la victima permite establecer el tipo de lesión y la existencia del delito, y así se establece.
En cuanto a la Culpabilidad debe señalarse lo siguiente:
La incomparecencia de la victima, testigo único y presencial de los hechos, de forma reiterada, motivó continuar el juicio prescindiéndose de ella como medio de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual imposibilita determinar la culpabilidad del acusado y así se establece.
En virtud de lo antes expuesto este tribunal concluye que no ha sido suficientemente demostrada la culpabilidad del acusado y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo establecido del articulo 366 del C.O.P.P. al ciudadano ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.925.578, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 06/01/1990, natural de Trujillo, de ocupación Vigilante, hijo de Antonio Ramón Artigas (+) y Rosangela Briceño de Artigas, estado civil soltero, Residenciado en el CALLE 10, CINCO CUADRAS MAS ABAJO DEL TERMINAL, CASA DEL SEÑOR PULIDO, CASA COLOR ROJA DE PLATABANDA, TIENE UN ESTACIONAMIENTO DONDE FUNCIONA UN TALLER, CERCA DE UN ABASTO, FRENTE A UNA CHARCUTERÍA, SABANA DE MENDOZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los Artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES SIMANCAS LINARES, quedando el acusado en libertad plena en esta sala y a partir de la presente fecha. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.