REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001519
ASUNTO : TP01-S-2010-001519
ACUSADO: TONNY JOSÉ ÁNGEL DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.913.067, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 27 años, ocupación Agricultura, hijo de Olinto Ramón Ángel Rojas y de Mariana del Carmen Duran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 10/12/1983, residenciado en altos los barros, casa S/n cerca de la Escuela como 8 cuadras, en la Quebrada del Estado Trujillo
VICTIMA: MARÍA COROMOTO QUINTERO SEGOVIA
FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA PARILLI.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
El Abogado JOPSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano TONNY JOSÉ ÁNGEL DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.913.067, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 27 años, ocupación Agricultura, hijo de Olinto Ramón Ángel Rojas y de Mariana del Carmen Duran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 10/12/1983, residenciado en altos los barros, casa S/n cerca de la Escuela como 8 cuadras, en la Quebrada del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARÍA COROMOTO QUINTERO SEGOVIA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano TONNY JOSÉ ÁNGEL DURAN, el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano TONNY JOSE ANGEL DURAN, ocurrió en fecha 10 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 p.m. horas de la noche, cuando la victima Maria Coromoto Quintero Segovia se disponía a entrar a su residencia ubicada en el sector la Juventud, parte alta Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en compañía de su sobrina Karolay Montoya Quintero y esta ultima se percata que en el interior de la misma se encontraba una persona, salen corriendo para la calle, en ese momento el imputado sale de la residencia en estado de ebriedad y actuando de manera violenta sin causa justificada ni motivo aparente alguno sujeta la victima por el cabello, comenzó a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, y la amenaza con causarle un daño grave y probable en su integridad física pues a viva voz le manifestó "te vaya cortar el pelo y la cara, te vaya matar cuando te vea con otro", luego de haberla humillado y vejado decide soltarla haciéndole la advertencia que de llegar a denunciarlo, cuando saliera le iba a ir peor, por lo que la victima al ver en peligro su integridad física decide denunciar siendo detenido el imputado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 02, Estación Policial 2-2, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público, es todo”.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SARGENTO PRIMERO (FAPET) JOSE MENDEZ, CABO SEGUNDO (FAPET) TONY CEGARRA y CABO SEGUNDO (FAPET) HECTOR MENDOZA, adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 02, Estación Policial 2-2, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE Y ADER FUENTES Y AGENTE LINARES BLADIMIR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DECLARACION DE LUZ MARINA QUINTERO SEGOVIA.
DECLARACION DE ANGEL RAFAEL MONTOY A GONZALEZ
DECLARACION DE MARIA COROMOTO QUINTERO SEGOVIA.
INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NUMERO 2847, de fecha 11 de Octubre de 2010, practicada por los funcionarios detective YADER FUENTES
Y agente LINARES BLADIMIR, del CICPC
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano TONNY JOSÉ ÁNGEL DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.913.067, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 27 años, ocupación Agricultura, hijo de Olinto Ramón Ángel Rojas y de Mariana del Carmen Duran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 10/12/1983, residenciado en altos los barros, casa S/n cerca de la Escuela como 8 cuadras, en la Quebrada del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARÍA COROMOTO QUINTERO SEGOVIA, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fecha 23 de febrero de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma textual lo siguiente:
“En el día de hoy 22 de Febrero de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la apertura del Juicio Unipersonal Oral y Publico, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Saibeth Butron Bastidas, y el Alguacil Ricardo González, se verifica la presencia de las partes, dejando constancia QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO TONY JOSE ANGEL DURAN. Previo traslado. LA VICTIMA MARIA QUINTERO, quién está debidamente representada por la Representación Fiscal. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado TONNY JOSÉ ÁNGEL DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.913.067, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 27 años, ocupación Agricultura, hijo de Olinto Ramón Ángel Rojas y de Mariana del Carmen Duran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 10/12/1983, residenciado en altos los barros, casa S/n cerca de la Escuela como 8 cuadras, en la Quebrada del Estado Trujillo,y expone: “ADMITO LOS HECHOS DE QUE ME ACUSAN Y SOLICITO AL TRIBUNAL ME IMPONGA DE FORMA INMEDIATA LA PENA QUE ME CORRESPONDE” . El Tribunal Visto lo manifestado por el acusado admitiendo la acusación procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano: TONNY JOSÉ ÁNGEL DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.913.067, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 27 años, ocupación Agricultura, hijo de Olinto Ramón Ángel Rojas y de Mariana del Carmen Duran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 10/12/1983, residenciado en altos los barros, casa S/n cerca de la Escuela como 8 cuadras, en la Quebrada del Estado Trujillo, por la comisión del delito de amenazas agravada previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre la mujer a una vida libre de Violencia y así se establece. la fiscal del ministerio publico manifiesta su conformidad. Seguidamente se le garantiza la palabra a la defensora pública quien solicita que vista la admisión de su defendido que dentro del lapso legal sea enviada al tribunal de ejecución competente. el tribunal administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley procede a dictar sentencia condenatoria de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: TONNY JOSÉ ÁNGEL DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.913.067, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 27 años, ocupación Agricultura, hijo de Olinto Ramón Ángel Rojas y de Mariana del Carmen Duran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 10/12/1983, residenciado en altos los barros, casa S/n cerca de la Escuela como 8 cuadras, en la Quebrada del Estado Trujillo. Por la comisión del delito amenazas agravada previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre la mujer a una vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA QUINTERO, a 10 (diez) meses de prisión la cual el tribunal estima será cumplida para el 22 de diciembre del presente año. Se condena así mismo a las penas accesorias del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre la mujer a una vida libre de Violencia, esta decisión tiene recurso de apelación según el artículo 108 eiusdem y el tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar la decisión del artículo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
Visto lo manifestado por el acusado admitiendo la acusación y solicitando lo impongan de la pena de forma inmediata este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano TONNY JOSÉ ÁNGEL DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.913.067 por la comisión del delito de amenazas agravada previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre la mujer a una vida libre de Violencia y así se establece.
La representante del ministerio publico manifiesto su conformidad.
La defensora pública solicito, vista la admisión de los hechos por parte de su defendido, que dentro del lapso legal sea enviada al tribunal de ejecución competente.
En virtud de lo antes expuesto, se puede concluir que el acusado al admitir los hechos resulta culpable y responsable de los mismos por lo que es procedente dictar sentencia condenatoria y así se establece.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a dictar sentencia condenatoria de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano TONNY JOSÉ ÁNGEL DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.913.067, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 27 años, ocupación Agricultura, hijo de Olinto Ramón Ángel Rojas y de Mariana del Carmen Duran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 10/12/1983, residenciado en altos los barros, casa S/n cerca de la Escuela como 8 cuadras, en la Quebrada del Estado Trujillo. Por la comisión del delito amenazas agravada previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre la mujer a una vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA QUINTERO, a 10 (diez) meses de prisión la cual el tribunal estima será cumplida para el 22 de diciembre del presente año. Se condena así mismo a las penas accesorias del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre la mujer a una vida libre de Violencia. Esta decisión tiene recurso de apelación según el artículo 108 eiusdem. El tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar la decisión del artículo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH S. BUTRON B.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH S. BUTRON B.".
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