REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001785
ASUNTO : TP01-S-2010-001785
ACUSADO: RICHARD JAVIER CAMPOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 35 años de edad, nacido en fecha: 25-10-75, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-12.723.002, residenciado en vía a Seminario, Casa sin número del Estado Trujillo.
FISCAL: Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. EDIOVER CARRILLO y ALCIDES OJEDA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el articulo 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código penal y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el articulo 43 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
El Abogado: Rafael José Salas Moreno, venezolano, mayor de edad, abogado, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano RICHARD JAVIER CAMPOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 35 años de edad, nacido en fecha: 25-10-75, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-12.723.002, residenciado en vía a Seminario, Casa sin número del Estado Trujillo, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, cometido en agravio de la adolescente …… portadora de la cédula de identidad Nº V-…., celebrada la audiencia preliminar el día veinte (20) de enero del año 2011, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHO PUNBILE QUE SE ATRIBUYE
Señala el Ministerio Público que del estudio realizado en la presente investigación, se evidencia que la adolescente …. habita en la residencia ubicada ……. del Estado Trujillo. En ella convive con su …..y con el ciudadano Richard Javier Campos Briceño, por cuanto el mismo es el concubino de su ……., pero es el caso que en diferentes oportunidades previo al 02 de diciembre del año 2010, encontrándose en dicha residencia el ciudadano Richard Javier Campos Briceño, sometía a la adolescente a la fuerza y bajo amenaza de muerte para sostener actos sexuales no deseados por la adolescente, el cual implicaba penetración por vía vaginal, ahora bien, al día 02 de diciembre del año 2010, la adolescente ….., se encontraba en su residencia, cuando el ciudadano Richard Javier Campos Briceño, sometió a la adolescente a la fuerza y bajo amenaza de muerte para sostener actos sexuales no deseados por la adolescente, el cual implicaba penetración por vía vaginal, en la cama de su residencia, pero es el caso que la adolescente evito que el hecho ocurriera saliendo de su caso y es cuando acude a formular la denuncia por los hechos ocurridos y es cuando el ciudadano Richard Javier Campos Briceño, es aprehendido por los funcionarios policiales que reciben la denuncia.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Declaración de William Aranguibel, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.
Declaración de los Funcionarios Detectives Luís Terán y Jhoan Rubio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Trujillo.
Declaración de la adolescente …..
Declaración de la ciudadana …...
Informe medico legal ginecológico-ano rectal Nº 9700-165-2010-1423, practicado por el Dr. William Aranguibel, Médico Forense del Municipio Trujillo a la victima.
Inspección Técnico Criminalística Nº 1284, realizada por los funcionarios detectives Luís Terán y Jhoan Rubio, del CICPC.
Partida de Nacimiento de …...
Informe Psiquiátrico, emanado del Hospital Especial de Higiene Mental Alejandro prospero Reverend, Mesa de Gallardo Trujillo, suscrito por el Médico Psiquiatra Gustavo E. Benítez Molina, medico Especialista en Psiquiatría, adjunto a la Unidad Psiquiatrita “Dr. Francisco Sotillo Liscano”, del Hospital Especial “Alejandro Prospero Reverend”, de Mesa de Gallardo realizada a la ciudadana ……...
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: RICHARD JAVIER CAMPOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 35 años de edad, nacido en fecha: 25-10-75, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-12.723.002, residenciado en vía a Seminario, Casa sin número del Estado Trujillo, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, cometido en agravio de la adolescente ., ser autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTAVIA, tipificado en el articulo 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código penal y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el articulo 43 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 02 de Noviembre de 2010.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fecha 22 de febrero de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 22/02/2011, a las 9:30 am., Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde efectivamente declaro, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro la victima y la representante legal de la victima.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 22/02/2011 a las 2:30 pm., declaro el medico forense William Aranguibel y se incorporo mediante la lectura Informe medico legal ginecológico-ano rectal Nº 9700-165-2010-1423, practicado por el Dr. William Aranguibel, Médico Forense del Municipio Trujillo a la victima. El Fiscal manifiesta que prescinde de los testigos Funcionarios Luis Terán Y Johann Rubio adscritos al C.I.CP.C quienes practicaron las inspección técnica criminalistica donde se presume ocurrieron lo hechos y de la documental de la inspección técnica y de la testigo Funcionaria Ángel Yelisne Adscrita al C.I.CP.C quien practico la aprehensión del ciudadano y del acta policial donde se deja constancia de la aprehensión. A lo que los abogados de la defensa no se oponen. Posteriormente se le garantiza la palabra a los abogados de la defensa quienes exponen que prescinden de la prueba testimonial de ….., Titular de la cedula de identidad ……. a lo que la Fiscalia no se opuso. En este estado la Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones que actuando de buena fe solicita la absolutoria en virtud de la conducta desplegada por la victima y a los abogados de la Defensa para que expongan sus conclusiones. Se le garantiza nuevamente la palabra a la victima …….., Titular de la Cedula de Identidad V- …, quien declara y al acusado quien declara. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a la Existencia del Delito, quedo plenamente comprobada con los siguientes elementos:
Informe medico legal ginecológico-ano rectal Nº 9700-165-2010-1423, practicado por el Dr. William Aranguibel, Médico Forense del Municipio Trujillo a la victima, donde concluye que hay desfloración no reciente.
Declaración de William Aranguibel, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien elaboro el informe medico legal Nª 9700-165-2010-1423 practicado a la victima donde corrobora lo establecido en dicho informe.
Estos elementos demuestran efectivamente que la victima presenta daño de carácter sexual suficiente para inferir que fue objeto de violencia sexual y así se establece.
En cuanto a la Culpabilidad debe señalarse lo siguiente:
La declaración de la Victima manifestó que el acusado no incurrió en ningún acto sexual con ella con lo cual lo exculpa de toda responsabilidad y así se establece.
El Ministerio Público pide la absolutoria luego de haber realizado todas las diligencias necesarias para llevara delante a este juicio hasta el día de hoy.
Estos elementos permiten concluir con claridad que el acusado no es culpable de la comisión de delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA ni VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, y así se establece.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con el articulo 366 del C.O.P.P. al ciudadano RICHARD JAVIER CAMPOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 35 años de edad, nacido en fecha: 25-10-75, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-12.723.002, hijo José Ramón Campos y Emila Rosa Briceño de residenciado en vía a Seminario, Casa sin número del Estado Trujillo. Queda en LIBERTAD PLENA a partir de la presente fecha y desde esta sala, esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se ordena librar Boleta de Libertad. Se termino siendo las 03:30 de la tarde. Se acuerda expedir copias solicitadas. Se cumplieron las formalidades de Ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH S. BUTRON B.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH S. BUTRON B.
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