REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2011-000046
Solicitante: Miguel Angel Avila Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.036.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2.011, el ciudadano Miguel Angel Avila Alvarado, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de dieciséis (16) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Tania Karina Martín Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 12.607.152. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana, la ciudadana Thais Marianella Avila de Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.777. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su hermana (curadora propuesta), de la futura contrayente ciudadana Tania Karina Martín Pérez, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copias fotostáticas de los testigos propuestos, entre otros.
Admitida la solicitud en fecha 02 de febrero de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 07 de febrero de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Victoria Josefina Laconcha y Wilys Alberto Mosquera Bracamonte, titulares de las cedulas de identidad números 9.630.759 y 16.442.287, respectivamente.
En fecha 09 de febrero de 2011, se dejo expresa constancia de lo manifestado por el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Thais Marianella Avila de Ibarra, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.777, curadora propuesta. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano Miguel Angel Avila Alvarado, ya identificado, quien solicitó se fijará nueva oportunidad para oír a la curadora propuesta ciudadana Thais Marianella Avila de Ibarra, la cual compareció en fecha 10 de febrero de 2.011, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Victoria Josefina Laconcha y Wilys Alberto Mosquera Bracamonte, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Thais Marianella Avila de Ibarra, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Thais Marianella Avila de Ibarra, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de febrero de 2011. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55 - 2.011 y se publicó siendo las 02:25 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J RODRIGUEZ
KP12-J-2011-000046
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