REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000065

Solicitantes: Jeicel Pastor Camacho Meléndez y Anyela Josefina Crespo González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.870.180 y 17.344.498.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 14 de febrero de 2011, los ciudadanos Jeicel Pastor Camacho Meléndez y Anyela Josefina Crespo González, ya identificados, asistidos por la abogada Irselys Flores Oviedo, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 114.815, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) años de edad. Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron se ordenó escuchar a la niña, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Anyela Josefina Crespo González.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales a fracción de ciento cincuenta (Bs. 150,00) quincenal. Aparte le proporcionara los gastos correspondientes a vestido, medicamentos, uniformes, útiles escolares, educación, recreación y cultura.

d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jeicel Pastor Camacho Meléndez, tendrá un régimen de visitas amplio.

En fecha 18 de febrero de 2.011, se dejó expresa constancia que la referida niña compareció a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Jeicel Pastor Camacho Meléndez y Anyela Josefina Crespo González, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 02 de diciembre de 2.004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 144. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de febrero del 2011. Años 200º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65 - 2.011 y se publicó siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ

KP12-J-2011-000065