REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000062


Solicitante: Amarilis Natali Gutiérrez Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.996.508.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2.011, la ciudadana Amarilis Natali Gutiérrez Campos, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) nueve (09) y ocho (08) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Ezequiel Ramón Vegas Ramos, titular de la cedula de identidad Nº 11.699.758 Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana Victoria Marilis Campos Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.982.481. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su madre (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Ezequiel Ramón Vegas Ramos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancias de soltería emanadas por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 14 de febrero de 2.011, conjuntamente con los recaudos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de los testigos y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 18 de febrero 2011, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Snayder Eliza Vegas Ramos y Bernardo Antonio Aldana Morales, titulares de las cedula de identidad números 11.699.476 y 5.935.763.
En fecha 21 de febrero de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión y en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Victoria Marilis Campos Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.982.481, curadora propuesta, quien aceptó el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Snayder Eliza Vegas Ramos y Bernardo Antonio Aldana Morales, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Victoria Marilis Campos Martínez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC a la ciudadana Victoria Marilis Campos Martínez, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2011. Años: 200° y 152°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68 - 2.011 y se publicó siendo las 02:20 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ







KP12-J-2011-000062