REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2011-000048
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Solicitantes: Petra de las Mercedes Hernández González y José Luis Griman Martínez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.938.998 y 9.621.883.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Petra de las Mercedes Hernández González y José Luis Griman Martínez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.938.998 y 9.621.883 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de nueve (09) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano José Luis Griman Martínez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Petra de las Mercedes Hernández González por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Trescientos Bolívares (300,oo. Bs.), los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana Petra de las Mercedes Hernández González. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres cada vez que el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo requiera. En relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. De igual forma cabe señalar, que con respecto al régimen de convivencia familiar queda establecido conforme al acuerdo suscrito por ambos padres con respecto a su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de una forma amplia, siempre y cuando no sean perturbadas las horas de descanso y estudio del niño y con el previo consentimiento de la madre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN J RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40 - 2.011 y se publicó siendo las 09:56 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN J RODRIGUEZ
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