REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2011-000026
Solicitante: Laurelys Josefina Peña Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.343.292.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 24 de enero de 2.011, la ciudadana Laurelys Josefina Peña Pérez, antes identificada, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de ocho (08) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Jean Carlos Franco, titular de la cedula de identidad Nº 15.262.333. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Lisbeth Carolina Peña Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.344. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la de su hermana (curadora propuesta), copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, constancia de soltería y copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 26 de enero de 2.011, se ordenó oír la declaración de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 31 de enero de 2011, se dejo expresa constancia que los testigos no comparecieron a manifestar su opinión.
En fecha 01 de febrero de 2.011, se recibió diligencia presentada por la Defensora Público de Protección abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, quien solicito oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 02 de febrero de 2.011, se dejo expresa constancia de lo manifestado por la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y en esa misma fecha se escucho la opinión de la ciudadana Lisbeth Carolina Peña Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.344, curadora propuesta. De igual forma, por auto de la misma fecha, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Zulay Coromoto Alvarez y Henry Ramón Meléndez Rodriguez, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.639.159 y 11.693.713.
En fecha 07 de febrero de 2.011 se escuchó la declaración de los testigos ciudadanos Zulay Coromoto Alvarez y Henry Ramón Meléndez Rodriguez, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.639.159 y 11.693.713.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Zulay Coromoto Alvarez y Henry Ramón Meléndez Rodriguez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Lisbeth Carolina Peña Pérez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Lisbeth Carolina Peña Pérez, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de febrero de 2011. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49 - 2.011 y se publicó siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J RDORIGUEZ
KP12-J-2011-000026
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