REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2011-000057
Solicitantes: Isrrael José Madrid Alvarez y Yolimar Carolina Tua Alvarez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.440.233 y 19.299.285.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Isrrael José Madrid Alvarez y Yolimar Carolina Tua Alvarez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.440.233 y 19.299.285 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección abg. Carmen Isabel Rojas, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Israel José Madrid Alvarez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yolimar Carolina Tua Alvarez por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de cuatrocientos bolívares (400,oo Bs.) mensuales, a razón de doscientos bolívares (200,oo Bs.) quincenales. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares, y uniformes médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes serán compartidos por ambos padres, cada vez que el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo requiera. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los ocho (08) días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN J RODDRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48 - 2.011 y se publicó siendo las 10:35 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN J RDORIGUEZ
ASUNTO: KP12-J-2011-000057
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