REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 08 de febrero del 2.011
Años 200 ° y 151 °
Asunto: KP12-V-2010-000279
PARTE DEMANDANTE: Maria Alejandra Sierralta Díaz, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.441.211, domiciliada en la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Gerardo Enrique Suárez y José Alejandro Cabello, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 138.652 y 10.967.
PARTE DEMANDADA: Carlos Rafael Alvarado Escobar, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.674.498, domiciliado en la ciudad de Carora, municipio torres del estado Lara.
La ciudadana Maria Alejandra Sierralta Díaz, ya identificada, asistida de abogado, presentó escrito de demanda por divorcio ordinario alegando abandono voluntario, contra el ciudadano Carlos Rafael Alvarado Escobar ya identificado. Siendo que en el día de hoy ocho (08) de febrero de los corrientes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, se constituyó el tribunal con la presencia de la juez de juicio, la secretaria y el alguacil, dejándose constancia expresa que la demandante previo anuncio del alguacil de este tribunal, no compareció a la audiencia de juicio, como tampoco compareció la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, la juez de juicio observa que la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento. Por tanto, en virtud de la ausencia de la parte demandante en la audiencia de juicio y tratándose de una acción de divorcio, en la cual es obligatorio por ley la presencia personal del demandante, la consecuencia es la extinción de la instancia. Y así se declara.
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento y en consecuencia lo da por terminado y se ordena su archivo.
Expídase una copia certificada de esta sentencia para su archivo.
Regístrese y publíquese de conformidad con la norma del artículo 522 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de febrero de 2011.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRÍGUEZ
En esta fecha se registró bajo el Nº 09-2011 y se publicó siendo las 11:22 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRÍGUEZ
KP12-V-2010-000279
|