REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000310
ASUNTO : KP01-S-2010-000310

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Municipio Iribarren del estado Lara, abogada GABRIELA CAROLINA LANZ MORENO, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 26 de Enero de 2011, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Municipio Iribarren del estado Lara, abogada GABRIELA CAROLINA LANZ MORENO, solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana ELIANE DARILIS GIL PEROZA, por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima de delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 03 de Febrero de 2011, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Municipio Iribarren del estado Lara, abogada YAIRA RIVERO, y el mismo expuso: “En esta oportunidad se solicita la ratificación de las medidas de seguridad y protección de conformidad con el Articulo 87 numerales 1º, 5º y 9º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y asimismo solicito se imponga la contenida en el numeral 4º Ejusdem; como lo es el Reintegro de la Victima al Domicilio, vista denuncia realizada ante la Fiscalía por parte de la Victima Eliane Darilis Gil Peraza en contra del Ciudadano Elio Saud Paredes Gutiérrez por ser victima de agresiones constantes de parte de su concubino”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra tomándolo el padre de la adolescente, y en tal sentido expuso: “Yo no quiero que a el lo saquen de su residencia, yo tengo mi terrero y quiero que me haga mi casa y me ayude económicamente, el tiene su trabajo en la casa, yo vivo actualmente en casa de mi mama, yo tengo un ranchito por Preca y el no me deja, porque me dice que como su hijo va a vivir bajo esas condiciones, que es mejor que me quede donde”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Yo no es que no la dejo irse al rancho, lo que no quiero es que pase trabajo y que se quede donde su mama porque hay tienen mas comodidades, yo estoy dispuesto a hacerle la casa, yo soy amigo de un Diputado y el me ha dicho que le busque los papeles, yo no estoy viviendo en esa casa, porque eso no es mió, estoy actualmente en casa de mi mama, yo lo que quiero es que el niño este bien, si esta a mi alcance ayudarla lo voy hacer”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra al defensor privado abogado LUIS ENRIQUE PEÑA MATOS, expuso: “Esta defensa luego de escuchar la exposición del Ministerio Publico, no se opone a la ratificación de las medidas ya impuestas y vista la manifestación de la victima que indica que no tiene intención de regresar a la casa y esta defensa solicita que se imponga la medida contenida en el articulo 87 numeral 11º de la Ley Orgánica Especial en relación a la manutención del niño, solicito no se admita la solicitud de imponer las contenidas en el numeral 3º y 4º por considerar que no son necesarias”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican la medida de protección y seguridad contenida en el numerales 1º, 5º, 6º y 9º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; las cuales consisten en referir a la Victima al Instituto Regional de la Mujer a fin de que reciba orientación en materia de Genero, la prohibición de acercamiento a la victima ni ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas y retención de cualquier tipo de armas de fuego o armas blancas, asimismo cualquier permiso si lo existiese.
En relación a las medidas contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, se estima que las mismas no son procedentes en virtud e que la misma víctima manifestó su deseo de no querer regresar a esa vivienda.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, y tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 1º, 5º, 6º y 9º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; las cuales consisten en referir a la Victima al Instituto Regional de la Mujer a fin de que reciba orientación en materia de Genero, la prohibición de acercamiento a la victima ni ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas y retención de cualquier tipo de armas de fuego o armas blancas, asimismo cualquier permiso si lo existiese. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la imposición de las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, requeridas por el Ministerio Público. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
EL SECRETARIO


ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ.