REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 16 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-004960
ASUNTO : KP01-S-2009-004960
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 29 de Enero de 2011, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal en fecha 11 de Mayo de 2010 este Tribunal decreto la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano VICTOR SEGUNDO SUAREZ ZAMBRANO, fijándole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año e imponiéndole las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de diciembre de 2010, se recibe en este despacho la comunicación Nº 6797 del 12 de noviembre de 2010, suscrito por la delegada de Prueba abogada Celia Camero, mediante la cual informa sobre el presunto incumplimiento por parte del imputado de autos del régimen de prueba impuesto.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, este Tribunal fijo audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18 de enero de 2011 a las 08:30 de la mañana.
En fecha 18 de enero de 2011 no pudo realizarse la audiencia para verificar el presunto incumplimiento de la suspensión condicional del proceso, en virtud de que no compareció el imputado de autos, motivo por el cual se acordó librar orden de captura en contra del mismo.
En fecha 28 de Enero de 2011, es informado este despacho por el Jefe de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre la captura del imputado de autos, ordenándose de inmediato la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de aprehensión del ciudadano VICTOR SEGUNDO SUAREZ ZAMBRANO, solicitó que el Tribunal dictara la medida que estimara pertinente y la fijación de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “Yo me presente porque mi hija me avisó que para el 18 un día antes, y yo vivo lejos, no sabía y no vine, yo fue a presentarme en la fiscalía y me dijeron que me darían una nueva cita”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “Esta Defensa oída la solicitud Fiscal y lo manifestado por mi representado solicito se le otorgue una medida cautelar que asegure las resultas del proceso y en este acto se fije audiencia de conformidad con el artículo 46 del COPP a la brevedad posible y queden las partes notificadas, solicito le sea dejada sin efecto la orden de aprehensión”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el se decreto la suspensión condicional del proceso, es el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agracio de la ciudadana ROSA ESTHER LOPEZ GRANADO, el cual prevé una pena en su límite máximo de dieciocho (18) meses de prisión, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, pero resulta necesario a los fines de garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, máxime si se toma en consideración que el comportamiento del acusado en la presente causa penal denota su poco interés en someterse a la persecución penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 relativo a la presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada quince (15) días, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra del ciudadano VICTOR SEGUNDO SUAREZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.156.264, nació en fecha 20-02-70, natural de San Cristóbal Estado Táchira, estado Civil Casado, 41 años de edad, profesión u oficio Latonero, hijos de Segundo Suárez y Cruz Alba Zambrano, residenciado Barrio San Rosalía sector el Trigal Casa A-21, de esta ciudad. Telf. 0416-8961420, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 relativo a la presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada quince (15) días. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado para lo cual se acuerda librar las comunicación correspondientes. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
EL SECRETARIO
ABOG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ.