REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas

Barquisimeto, 17 de Febrero de 2.010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-000515
AUTO ACORDANDO PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Vista la solicitud de prorroga realizada en fecha 08-02-11 por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa a los fines de culminar la investigación y presentar el acto conclusivo, en la cual se encuentra como Víctima, la ciudadana KRIS MARGARET MARCANO LUCENA, C.I. Nº V-14.567.946, y como Presunto Agresor el ciudadano: GAUDY GUEVARA, C.I. Nº V-12.020.210, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal a los fines de decidir Observa:
El Artículo 79 de la Ley mencionada, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”

Este Tribunal como garante del cumplimiento de las normas constitucionales y legales hace las siguientes consideraciones:
1. En cuanto a la Complejidad del caso, la averiguación del Ministerio Publico en la presente causa versa sobre hechos adminiculados en los tipos penales en materia de violencia contra la mujer, delitos que por su naturaleza amerita una adecuada investigación que permita la presentación del acto conclusivo debidamente fundado;
2. El Fiscal del Ministerio Publico indica su fundamentos para solicitar la prorroga en base a que hace falta recabar algunos de los resultados ordenados por esa Representación Fiscal como es el Reconocimiento Forense de la victima y el Acto de Imputación del investigado.
3. La solicitud realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se encuentra dentro del lapso legal (con al menos diez días de antelación al vencimiento de los cuatro meses), observando que la solicitud fue presentada en el día 08-02-11 y el lapso de cuatro meses vence el día 19-03-11, de acuerdo al computo practicado por el propio Juez.
4. El Estado es garante de los derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos; la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la misma;
Este Tribunal por lo aquí expuesto, considera que un lapso prudente, justo y razonable para acordar al Ministerio Publico, son noventa (90) días contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (cuatro meses), es decir a partir del 19-03-11, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 18-06-11, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Así se decide.
Por otra parte el Fiscal en su escrito indica que el investigado no ha cumplido con las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas en fecha 24-11-10 de acuerdo a lo manifestado por la Victima, por lo que este Tribunal ordena convocar a audiencia conforme al articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en un lapso breve, el cual será acordado por Secretaria de acuerdo a la disposición de la agenda.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de NOVENTA (90) días, contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (cuatro meses), es decir a partir del 19-03-11, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 18-06-11, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena convocar a audiencia conforme al articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en un lapso breve, el cual será acordado por Secretaria de acuerdo a la disposición de la agenda. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL SANCHEZ