REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 02 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-005643
ASUNTO : KP01-S-2009-005643
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la defensora privada abogada IRMAN DEL CARMEN GONZALEZ GARFIDO, identificada en autos, en su condición de defensora del ciudadano VICTOR MANUEL MENDOZA GONZALEZ, plenamente identificado en actas procesales, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 08 de Diciembre de 2010, la abogada IRMAN DEL CARMEN GONZALEZ GARFIDO, identificada en autos, en su condición de defensora del ciudadano VICTOR MANUEL MENDOZA GONZALEZ, plenamente identificado en actas procesales, solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima al estimar que las mismas limitan su derecho al trabajo por tener en su residencia las herramientas de trabajo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra a la defensora privada, quien expuso: “En este acto ratifico la solicitud de la revisión de medidas y solicito a este tribunal muy respetuosamente se revoque la medida por cuanto mi representado no tiene vivienda en este momento”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Doctor lo que dice la doctora es cierto, yo no tengo donde vivir, vivo del timbo al tambo y tengo que dormir en casa de mis amigo y mis utensilios de trabajo se encuentran dentro de la casa donde yo vivía”a.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante del Ministerio Público una vez concedido el derecho de palabra expuso lo siguiente: “Solicito en este acto se mantengas las medidas de seguridad y protección impuestas por el Tribunal en su oportunidad las cuales son las contenidas en el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, asimismo solicito sea escuchada la victima”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra tomándolo el padre de la adolescente, y en tal sentido expuso: “La situación en estos momentos esta bien, yo mas bien estoy buscando irme a otro lado pero mis hijos estudian aquí y no tengo problema que el señor vuelva a la casa por cuanto esa es su casa y yo no tengo derechos sobre ella, lo único que pido es que no se meta conmigo ni con mis hijos entonces yo no tendría problemas”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenida en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en: salida inmediata del agresor de la residencia en común con la víctima de la cual sólo puede retirar sus herramientas de trabajo y enseres personales; prohibición de acercamiento a la víctima a su sitio de residencia, trabajo o estudio; y la prohibición de realizar acto de persecución, acoso u hostigamiento por él o por terceros contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
Las medidas ratificadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
En virtud del anterior pronunciamiento resulta claro que este Tribunal desestima la solicitud de modificación de las medidas solicitadas por la víctima, por estimar que aún subsisten las causas que originaron el decreto de las mismas, por lo que ante la necesidad garantizar la integridad física y psicológica de la víctima estima quien decide que la misma debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida planteada por la abogada IRMAN DEL CARMEN GONZALEZ GARFIDO. SEGUNDO: Se ratifican las Medida de Seguridad y Protección contenidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 las cuales consisten salida inmediata del agresor de la residencia en común con la víctima de la cual sólo puede retirar sus herramientas de trabajo y enseres personales; prohibición de acercamiento a la víctima a su sitio de residencia, trabajo o estudio; y la prohibición de realizar acto de persecución, acoso u hostigamiento por él o por terceros contra la víctima o sus familiares. Regístrese y Publíquese. Notifíquese de la publicación de la presente decisión. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
EL SECRETARIO


ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ.