REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-005522

AUTO FUNDAMENTANDO REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD E IMPONIENDO MEDIDAS CAUTELARES

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 08 de Junio de 2010, donde funge como presunto agresor el ciudadano ANGEL ALBERTO BISCARDI ARIAS, con cédula de identidad V- 14.700.247, y como victima la ciudadana: LIGIA FABIELIS ANGARITA CALZADILLA, cedula de identidad V- 19.419.715.
En fecha 15-11-10 se recibe escrito del presunto agresor ciudadano Angel Biscardi Arias, asistido por el Abogado Amilcar Villavicencio IPSA Nº 90.413, solicitando a este Tribunal la revisión de la medida conforme al articulo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en fecha 18-11-10 el Tribunal se aboca al conocimiento de la solicitud y por auto de fecha 25-11-10 convoca a la audiencia respectiva para el día 14-12-10 a las 8:00 am, siendo diferida en esa oportunidad para el día 17-12-10 nuevamente diferida, en ambas oportunidades por incomparecencia de la victima, quien no estaba debidamente notificada; siendo convocada nuevamente para el día de hoy 08-02-11, cuando efectivamente se lleva a cabo la celebración de la audiencia.

Siendo que la audiencia fue pautada por el Tribunal en virtud del petitorio del presunto agresor, se le cede en primer termino el derecho de palabra en la audiencia:


EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el investigado (Angel Bicardi), hasta ahora no imputado, libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “ no voy a declarar, hago uso del precepto, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien fue debidamente juramentada conforme al articulo 139 del COPP, siendo los Abogados nombrados: Amilcar Villavicencio IPSA 90.413 y Jorge García IPSA 148.669, cuyos datos fueron incluidos en acta por la Secretaria de Sala.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
La Defensa de confianza (Abg. Amilcar Villavicencio) expuso: “ Esta defensa solicito la realización de esta audiencia no es mas que una aclaratoria de unas medidas de seguridad y protección impuestas por el Órgano receptor como lo fue el CICPC, entendemos que el delito que fue atribuido por la Denunciante fue Violencia Psicológica, la medida que se quiere aclarar es la salida de la residencia en común y la restitución de la denunciante al domicilio, es importante aclarar cual de las dos residencias que son de propiedad de mi representado y de su esposa, una de las viviendas fue adquirida por mi representado antes del matrimonio y otra dentro del matrimonio, la residencia donde ellos residieron durante su matrimonio fue en la Urb. Los Samanes, allí se presento una comisión del CICPC donde le indican que debe salir de la residencia, posteriormente mi representado se traslada a su otra vivienda y los mismo funcionarios le impidieron su entrada, lo que se pretende es aclarar la dirección de la residencia en la que se debe aplicar la medida de seguridad y protección contenida en el articulo 87 numeral 3º de la Ley Orgánica Especial, se solicita que se revise la medida y aclare la dirección en la cual es aplicable la medida de seguridad y protección, asimismo se presento la presunta victima en un vehiculo de su propiedad a la residencia de mi representado a efectos vivendi al tribunal y a las partes copia del libro de novedades de vigilancia, es cierto que mi representado no puede acercarse a la presunta victima pues también es cierto que la victima no puede procurar acercamiento a mi representado, ella ha amenazado a mi representado con manifestar incumplimiento de medidas, el fecha 15 de Noviembre del 2.010 mi representado fue a la fiscalia a fin de que se le permitiera retirar sus enseres personales del domicilio, esto demuestra el apego de mi representado al proceso, se deja constancia de que el ministerio publico no realizo mención de medida cautelares, no consta en el expediente si existen bienes de la comunidad conyugal y el objeto de la audiencia es aclaratoria. Es todo”. (negritas por quien decide)




EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima (Ligia Angarita) expuso: “respecto a lo expuesto por el Abogado que dice que en el mes de Agosto ya estábamos separados, en el mes de Septiembre lamentablemente falleció el padre de mi esposo y todos los tramites los hizo mi persona y celebramos su cumpleaños, en el mes de Octubre yo viaje a Puerto Ordaz y cuando regreso el señor me sacó todas las cosas de la casa en bolsas de basura, lo llame y no me contesto, fue a buscar apoyo en San Juan y los funcionarios me acompañaron y constataron que mis cosas estaban afuera y las llaves no funcionan, ellos me dijeron que no estaban en potestad de abrirlo, me fui a donde una amiga, luego los funcionarios lo sacaron de la casa y pude entrar, luego en Noviembre violó las medidas y fue la segunda denuncia, posteriormente el se presento con tres policías y se llevo muchas cosas que son de los dos, el policía levanto una acta en la cual estuvimos de acuerdo, en la Fiscalia dejé constancia que por vacaciones decembrinas viajaría a Puerto Ordaz, los vigilantes me dijeron que aprovecho mi ausencia para sacar objetos del patio, yo fui a la fiscalia para aclarar las medidas, el dice que no sabe donde esta viviendo, yo si fui a constatar que el señor esta viviendo ahí, el que no se haga el desvalido, esa casa es nueva y no tiene nada, no tengo los medios para amoblar una casa, no pueden pretender que yo viva en una casa donde no hay nada, estoy viviendo con una amiga, aun estoy estudiando, nosotros luego de que nos casamos constituimos una empresa, donde yo devengaba un sueldo y no me ha depositado, la casa nueva tiene 9 cuotas vencidas la cuales están a mi nombre, yo aprovechaba que pasé por ahí y como mis padres venían le pedí que me prestara un colchón pero no he entrado a sacar nada, el aprovechó que yo no estaba para ingresar a la casa violando las medidas, el señor pone una demanda de divorcio sin especificar los bienes que tenemos en común”, encontré una agenda en la que solicite una experticia grafotecnica ante la fiscalia ya que indica con la letra de mi esposo a ver a nombre de quien se pueden hacer los traspasos de los bienes, se evidencia la mala fe de mi compañero de varios años. La victima muestra a efectos vivendi la agenda donde el presunto agresor hace estas anotaciones.

EXPOSICION DE LA ABOGADA ASISTENTE REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
Seguido se le concede el derecho para exponer a la Abogada Rosario Esquivel quien indico: “creo que no hay mal entendido de cual es la residencia en la cual pesa la medida, es claro que es la de la residencia de Los Samanes, es cierto que fuimos hasta la casa pero el que se bajo fue el padre de la victima y es cierto que existe una relación de afectividad y aprecio entre el padre de la victima y su esposo, fuimos a buscar un colchón para poder dormir, pero en ningún momento fue para provocar o instigar a la violencia. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 5ta del Ministerio público Abg. Luz Marina Araujo, para emitir su opinión y solicitud en cuanto a lo expuesto por las partes: “solicito al Tribunal decida lo que considere pertinente y esta representación en esta oportunidad aprovecha la ocasión para notificar al investigado para realizar acto de imputación el día 24-02-11 a las 2:00 p.m. en la cede de la fiscalia y con relación a las medidas se evidencia que existe violación por ambas partes. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:



De acuerdo a las medidas impuestas por el órgano receptor, según boleta de notificación de fecha 08-11-10, de acuerdo a copia simple consignada por la Defensa en las actuaciones que constan en el Tribunal, se observan las previstas en los ordinales 3º y 4º del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se verifica que fueron cumplidas, en relación a las medidas dispuestas en los ordinales 5º y 6º ejusdem, discurre quien decide, la necesidad de ratificarlas y mantenerlas observando la naturaleza preventiva de tales medidas, destinadas a evitar nuevos actos de violencia, dejando claramente establecido que la vivienda que ocupa y habita actualmente el investigado como presunto agresor Angel Biscardi Aria, ampliamente identificado en actas, está ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Campo Alegre cerca el CDI casa A-06 Agua Viva, Municipio Palavecino y la vivienda a la cual no debe acercarse el presunto agresor, ya identificado, es la ocupada y habitada actualmente por la Victima Ligia Angarita, ubicada en: Avenida Ribereña, Urbanización Los Samanes, Manzana A, casa Nº A-35, Municipio Palavecino.
Mas que por una revisión de medida, se trató de una aclaratoria de la medida y una vez explicada la misma, por la dinámica del desarrollo de la audiencia y por los alegatos expuestos por la victima, consideró el Juzgador pertinente y necesario imponer las siguientes medidas cautelares: Prohibición de enajenar y gravar bienes e la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%) y la Obligación de mantenerse al día con el pago de los servicios y mensualidades de la vivienda ocupa, como todo ciudadano responsable debe hacerlo, conforme a lo dispuesto en los ordinales 3º y 8º del artículo 92 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se le hizo la advertencia expresa en la audiencia al Presunto agresor que el incumplimiento injustificado de las medidas acordadas dará lugar a la revocatoria y la imposición de otra que lo obligue a acatarlas, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 262 del COPP y el cumplimiento puede dar lugar a la revisión o examen de dichas medidas conforme a lo inserto en el articulo 264 del mencionado Código y articulo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El Tribunal exhortó a la victima a evitar cualquier tipo de acercamiento hacia el presunto agresor. Se convoca al Presunto para que asista al acto de imputación formal para el día 24-02-11 a las 2:00 p.m. en la sede de la Fiscalia 5ª del Ministerio Publico.
La Defensa, antes de que el Tribunal profiriera su decisión, expreso su desacuerdo con las medidas cautelares impuestas conforme al artículo 92 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, alegando que no fueron solicitadas por el Ministerio Público y que el Tribunal no tenia competencia para acordarlas, a lo que el Juzgador esgrimió que de acuerdo a su criterio, las medidas impuestas en la audiencia no ocasionan indefensión a su representado, son factibles de cumplimiento y proporcionales, la vivienda que ocupa el presunto agresor forma parte de la comunidad de bienes, ya que no hizo capitulaciones, sin embargo la victima no ha objetado que se mantenga habitando dicha vivienda, siempre que cumpla con las medidas de protección y seguridad impuestas. Igualmente se le indicó al Defensor que el articulo 118 de la antes mencionada Ley, que se refiere a la competencia el Tribunal, en su ultimo aparte lo faculta “en el orden civil, conocerán todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial” y que tiene el derecho de hacer uso del recurso que considere procedente contra la decisión del Tribunal, ante la instancia superior.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Código de Ética del Juez, resuelve: PRIMERO: En relación a las medidas dispuestas en los ordinales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se ratifican, aclarando que la vivienda que va a ocupar el presunto agresor esta ubicada dirección: Urbanización Campo Alegre cerca el CDI casa A-06 Agua Viva, Municipio Palavecino. SEGUNDO: Se imponen las medidas cautelares consistentes en la Prohibición de enajenar y gravar bienes e la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%) y la Obligación de mantenerse al día con el pago de los servicios y mensualidades de la vivienda ocupa, como todo ciudadano responsable debe hacerlo, conforme a lo dispuesto en los ordinales 3º y 8º del artículo 92 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se le exhorta a la Victima a que no debe acercarse al presunto agresor ni a su lugar de residencia, ni lugar de trabajo. CUARTO: Se acuerda las copias del presente asunto a las partes y se notifica al presunto agresor de la fecha y hora del acto de imputación ante la Fiscalia 5ta del Ministerio Publico. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, Registrada y Publicada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la misma fecha en que fue dictada. En Barquisimeto, a los Ocho (8) días del mes de Febrero del año dos mil once 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)

ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ


EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL SANCHEZ