REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151°
ASUNTO: JJ1-1243-2011
MOTIVO: Divorcio Ordinario, Causales Primera y Segunda, Artículo 185 del Código Civil.
DEMANDANTE: JUANA DEL VALLE BRICEÑO CABRERA
Abogado Asistente: JOSÉ LUÍS TERÁN RUBIO
DEMANDADO: LUÍS DARÍO CORONADO TERÁN
Mediante libelo de demanda admitida en fecha 29 de octubre de 2010, la ciudadana JUANA DEL VALLE BRICEÑO CABRERA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.788.716, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistido por el abogado JOSÉ LUÍS TERÁN RUBIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.585, demandó por Divorcio a su legítimo cónyuge LUÍS DARÍO CORONADO TERÁN, mayor de edad, venezolano, casado, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.314.458, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, fundamentando la acción en las Causales Primera y Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, Adulterio y Abandono Voluntario.- Alega la demandante: Que contrajeron matrimonio civil el día 19 de Julio de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, Estado Mérida, una vez unidos en matrimonio los cónyuges establecieron el domicilio conyugal en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, manifestó que los primeros años de unión matrimonial todo transcurría feliz, pero que desde hace siete años comenzaron a suceder problemas que en algunos momentos se convirtieron en situaciones graves puesto que el cónyuge mantenía relaciones extramatrimoniales con otra ciudadana, con quien procreó dos hijos, por lo que se interrumpe su vida conyugal y el cónyuge abandona voluntariamente los deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio, motivo por el cual ocurre al Tribunal a fin de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que existe entre el y la ciudadana LUÍS DARÍO CORONADO TERÁN, por las causales antes mencionadas. De dicha unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Admitida como fue la demanda, se ordenó la notificación del demandado y la del Ministerio Público. Cumplidas las etapas precedentes del proceso, el demandado fue debidamente notificado, no asistió a la fase de mediación, ni a la de sustanciación del proceso, no dio contestación a la demanda. No consignó prueba alguna ni se presentó a controlar las de la contraria, por lo que no hubo acuerdos sobre las instituciones familiares. Culminada la fase de sustanciación en fecha 17 de enero de 2011, paso a fase de juicio, celebrándose la audiencia de juicio en fecha 08 de febrero de 2011, se deja constancia de incomparecencia de las partes declarando el Tribunal desistido el Procedimiento de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Acta de matrimonio de los ciudadanos JUANA DEL VALLE BRICEÑO CABRERA y LUÍS DARÍO CORONADO TERÁN, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, Estado Mérida, de fecha 19 de julio de 1988, a la que por ser documento público y no haber sido impugnada en el proceso, merece plena fe y se le da pleno valor probatorio, con el cual queda demostrada la celebración del matrimonio y la condición de cónyuges de los contendientes y así se declara.
Actas de nacimiento de los hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), que por ser documentos públicos, merece plena fe y por no haber sido impugnada en el proceso, se le da pleno valor probatorio y con la cual queda demostrado que efectivamente de esa unión matrimonial fueron procreados tres (3) hijos, y que para este momento dos de ellos son menores de edad y en consecuencia ambos progenitores ostentan respecto de ellos la patria potestad con todas sus obligaciones, facultades y atributos y así se declara.
DEL DERECHO APLICABLE:
De conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que indica que “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación en fase preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina es proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este procedimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes...”, en este caso se da el hecho de la no comparecencia de la demandante, ciudadano JUANA DEL VALLE BRICEÑO CABRERA en la presente causa sin causa justificada por lo que se considera desistido el procedimiento. Así se decide.-
DECISIÓN
Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento, en consecuencia extinguida la instancia, en la demanda de Divorcio presentada por la ciudadana JUANA DEL VALLE BRICEÑO CABRERA, contra el ciudadano LUÍS DARÍO CORONADO TERÁN, con fundamento a las causales primera y segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2011.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
|