Solicitante: MILAGROS COROMOTO ALVARADO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.372.256, de este domicilio, debidamente asistida por La Defensora Publica Tercera de Protección extensión Barquisimeto Abg. CARMEN HERNANDEZ.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Autorización Judicial.

En fecha 09 de agosto de 2010, la ciudadana MILAGROS COROMOTO ALVARADO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.372.256, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud en la cual indicó que el padre de sus hijos el ciudadano JOSE MEDINA, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V- 7.462.080, falleció ab-intestato el día 03 de julio de 2010, por lo que solicita autorización Judicial para cobrar ante la ALCALDIA DE BARQUISIMETO las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, los haberes de la caja, pensión de sobreviviente, ya que el mismo se desempeñaba como operador Fr de equipos en el mencionado organismo, anexo a su solicitud: Partida de Nacimiento de los beneficiarios, Acta de defunción del padre y copia de cedula de identidad la solicitante, copias certificadas de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

PUNTO PREVIO:

Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que los beneficiarios tienen todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MILAGROS COROMOTO ALVARADO SAAVEDRA, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro ante la ALCALDIA DE BARQUISIMETO las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso los haberes de la caja, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus hijos como beneficiarios del de cujus, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal, asimismo dada la naturaleza del asunto suprime la opinión de los mencionados beneficiarios.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MILAGROS COROMOTO ALVARADO SAAVEDRA, ya identificada, para cobrar ante la ALCALDIA DE BARQUISIMETO las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso los haberes de la caja, pensión de sobreviviente, que les corresponde como beneficiarios a sus hijos.
Se le advierte a la solicitante, a la ALCALDIA DE BARQUISIMETO y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños y adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 325-2.011, siendo las 11:16 a.m.
La Secretaria.

AVA/djmp.-