Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de febrero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: KP02-J-2011-000040


SOLICITANTES: LUIS CONRRAD DICKSON URDANETA y CARELYS ZULEMA AVILA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7351.165 y V- 11878696, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Abogada: MAIRA DICKSON URDANETA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.110.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 17 de enero de 2.011 LUIS CONRRAD DICKSON URDANETA y CARELYS ZULEMA AVILA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7351.165 y V- 11878696, respectivamente, asistidos por la Abogada MAIRA DICKSON URDANETA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.110. Comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio, partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 20 de enero de 2011, Se admite la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos LUIS CONRRAD DICKSON URDANETA y CARELYS ZULEMA AVILA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7351.165 y V- 11878696, respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS CONRRAD DICKSON URDANETA y CARELYS ZULEMA AVILA CASTILLO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 19 de junio de 1996, acta número 59 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996.
Dando cumplimiento al artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se establece lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la madre continuara ejerciendo la custodia de los hijos conforme la viene ejerciendo desde la ruptura de hecho.
SEGUNDO: Se fija como obligación de manutención a favor de los hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales que será entregado a la madre mensualmente; de igual forma ambos padres compartirá los gastos de vestuario y útiles escolares, colegio, gastos decembrinos, médicos.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar lo ejercerá el padre de forma abierta respetando las ocupaciones escolares de los hijos.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de febrero de Dos Mil Once.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria


Se registra la presente resolución bajo el No. 356-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:37 p.m.


La Secretaria

AVA/Djmp.-