Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000474
SOLICITANTES: YAMILETH COROMOTO GARCIA LEON y JOSE DE LOS SANTOS GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.238.029 y V-10.957.148, respectivamente. Ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: LA ABG. MARITZA BETANCOURT BASTIDAS, Inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 13.196.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12), ocho (08) y de cinco (05), años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 11 de febrero de 2011, los ciudadanos YAMILETH COROMOTO GARCIA LEON y JOSE DE LOS SANTOS GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.238.029 y V-10.957.148, respectivamente. Asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA BETANCOURT BASTIDAS, Inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 13.196. Por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (niños), de doce (12), ocho (08) y de cinco (05), años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y las partidas de nacimientos de sus hijos procreados.
En fecha 04 de febrero de 2011, se admite la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
En caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
Cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de la adolescente y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos YAMILETH COROMOTO GARCIA LEON y JOSE DE LOS SANTOS GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.238.029 y V-10.957.148, respectivamente. están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YAMILETH COROMOTO GARCIA LEON y JOSE DE LOS SANTOS GALINDEZ, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez, de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Estado Lara, en fecha 30 de marzo de 1999, acta número 109, folio 20, folio 031, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999.
Esta Juzgadora pasa a decidir.
PRIMERO: Con relación a la obligación de manutención, se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.500), que el progenitor de mis hijos lo depositara en una cuenta de una entidad bancaria de la localidad, mensualmente y los gastos adicionales de medicina, útiles escolares, vestuario, bono navideño, será compartidos.
SEGUNDO: La Convivencia Familiar, señalamos que durante nuestra separación la Custodia de Yulianny José, Yuliennys Joseilys y Júnior José Galíndez García, siempre la ha ejercido Yamileth Coromoto García, y los visitara los fines de semanas y cuando los niños lo ameriten, su padre José de los Santos Galíndez y nos podremos de acuerdo para vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas.
TERCERO: De Custodia y Responsabilidad de Crianza, la madre identificada, la tiene y la ejecutara conjuntamente con el padre, ya identificado”.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto 16 de febrero de dos mil once (2011).- 200º-151º.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el No.0361-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:35 p.m.
La Secretaria
AVdeA/rgh.-
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