REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-001849
DEMANDANTE: MARY JACQUELINE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.124. Domiciliada en el Barrio Los Moyetones.
DEMANDADO: JACK SANKARI NALABANBACHIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.536.686, domiciliado en el Barrio Los Moyetones.
ASISTIDO POR: ABOGADA ANAIS TORREALBA, Impreabogado Nº 92.133.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y de catorce (14), año de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de mayo de 2010, la ciudadana: MARY JACQUELINE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.124, actuando en beneficios de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y de catorce (14), año de edad, respectivamente. Presentó Demanda por Obligación de Manutención, acompañó a la presenta causa actas de nacimientos de los prenombrados hijos, plenamente identificados.
En fecha 31 de mayo de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado, y asimismo oír la opinión de los prenombrados beneficiarios de autos.
En fecha 28 de julio de 2010, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Publico. Rielan a los folios Nos. 20 y 21.
En fecha 11 de octubre de 2010, seguirá conociendo de la causa la Juez primera de Mediación y Sustanciación. Se acordó oír a los beneficiarios de autos, ya identificados.
En fecha 22 de noviembre de 2010, este Tribunal, se dejo constancia de la comparecencia de los beneficiarios de autos.
En fecha 29 de noviembre de 2010, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del beneficiario de autos.
En fecha 09 de diciembre de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana YOLIBETH VANESSA GIMENEZ (esposa), quien recibe en nombre del demandado, ya identificado. Rielan a los folios Nos. 30 y 31.
En fecha 27 de enero de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que el día 09 de diciembre de 2010, el demandado fue debidamente notificado. Asimismo fijo audiencia para el día martes quince (15) de febrero de 2010,
En fecha 15 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes de la presente causa, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado Judicial, esta Juzgadora vista la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.124, en beneficio de los beneficiarios de autos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y de catorce (14), año de edad, respectivamente, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 de febrero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0364-2.011, siendo las 02:47 p.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.
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