REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000487
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos EMILI ROSMERY MEDINA MENDOZA y ROWARD DAVID SIVIRA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.262.689, y V-13.855.124, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica del Niño y Adolescente Santa Bárbara, ciudad de los Muchachos, abogados ANA CECILIA GONZALEZ y NECTOR JOSE BARRIOS. Se le da entrada.
Partes: EMILI ROSMERY MEDINA MENDOZA y ROWARD DAVID SIVIRA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.262.689, y V-13.855.124, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica del Niño y Adolescente Santa Bárbara, ciudad de los Muchachos, abogados ANA CECILIA GONZALEZ y NECTOR JOSE BARRIOS. Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente FRANCELIS MEDINA MENDOZA, de ocho (08) meses de nacida.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos EMILI ROSMERY MEDINA MENDOZA y ROWARD DAVID SIVIRA VASQUEZ, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre suministrara a su hija propuso suministrarle a su hija, ya identificada, DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200.00), quincenales, que entregara personalmente a la madre a partir de la primera quincena del corriente mes y año; un (01) paquete mediano de pañales y demás insumos para la higiene de la niña; y la corbetura de gastos médicos que en preservación a la salud requiera la alimentaría”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 17 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0370-2.011 y se publicó siendo las 09:08 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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