REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000512
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos OSCAR RAFAEL GUEDEZ MENDOZA y YURAIMA DEL VALLE BARRIOS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.601.696 y V-16.966.133, respectivamente, asistidos por la Fundación del Niño, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, abogada IRAHIS DIAZ, se le da entrada.
Partes: OSCAR RAFAEL GUEDEZ MENDOZA y YURAIMA DEL VALLE BARRIOS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.601.696 y V-16.966.133, respectivamente, asistidos por la Fundación del Niño, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, abogada IRAHIS DIAZ.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de once (11), nueve (09) y cinco (05), años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN, suscrita por los ciudadanos OSCAR RAFAEL GUEDEZ MENDOZA y YURAIMA DEL VALLE BARRIOS CHAVEZ, al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: Los padre biológicos se comprometen a compartir sábado y domingo a partir de esta fecha con sus tres hijos biológicos. Realizando el área educativa y recreación intercalados, es decir, un fin de semana con cada padre biológico.
SEGUNDO: Las vacaciones, fechas decembrinas, entre otros serán compartidas por los padres biológicos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 17 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0374-2.011 y se publicó siendo las 11:04 a m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh.-
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