Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARYELYS YSABEL BATISTA COLINA y JESUS MANUEL LOVERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.105.201 y V-15.272.936, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ. Se le da entrada.
Partes: ciudadanos MARYELYS YSABEL BATISTA COLINA y JESUS MANUEL LOVERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.105.201 y V-15.272.936, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos MARYELYS YSABEL BATISTA COLINA y JESUS MANUEL LOVERA MENDOZA, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500.00), mensuales, para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre; asimismo se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de trasporte escolar, decembrinos como ropa, calzado y regalo navideño (niños Jesús), ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen con la finalidad de garantizarle a su hijo un nivel de vida adecuado ”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 18 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0389-2.011 y se publicó siendo las 02:49 p.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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