REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 18 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000578
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos SILVIO ANTONIO VALENZUELA FREITEZ y YERMELI NAYIBE LUCENA DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.612.750 y V- 12.248.992, respectivamente, asistidos por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: SILVIO ANTONIO VALENZUELA FREITEZ y YERMELI NAYIBE LUCENA DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.612.750 y V- 12.248.992, respectivamente.
Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de crianza Custodia, en beneficio de su hija, la cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre ejercerá la custodia de su hija a partir del día de hoy, y se compromete en brindarle todos los cuidados que requieren para su sano y normal desarrollo; estando presente la madre expone que esta totalmente de acuerdo en darle la custodia de su hija al padre, por cuanto la misma quiere vivir con el”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 18 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 387-2.011 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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