REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-015901
Solicitante: YOLIBETH JOSEFINA VILLEGAS ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.618.215, de este domicilio, debidamente asistida por la Apoderada Judicial NURY GIL ROSARIO, Impreabogado Nº 142.978.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14), años de edad
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, como Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 02, en fecha 08de diciembre de 2.009, la ciudadana apoderada Judicial NURY GIL ROSARIO, Imprabogado Nº 142.978, de la ciudadana YOLIBETH JOSEFINA VILLEGAS ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.618.215, Solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificada, quien nació en fecha 18 de febrero de 1997, la cual corre inserta en los libros de la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 1276, folio Nº 148 fte, del año 1997, presente error material: Señalaron el primer nombre del padre como GUILLERMO, siendo lo correcto señalar como GERARDO, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que se corrijan el error material cometido. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia fotostática de su cédula de identidad de la madre, y constancia simple del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME.
Admitida la solicitud en fecha 18 de febrero de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió al Servicio Administrativo de Identificación de Migración y Extranjería, a los fines de remitir datos filiatorios del ciudadano GERARDO CHAVEZ ROSAS
En fecha 24 de agosto de 2010, se recibe por Correspondencia de Servicio Administrativo de Identificación de Migración y Extranjería, donde informan que el ciudadano Gerardo Chávez, no aparece registrado en los archivos de de la misma, hace saber su registro en San Juan de Colon.
En fecha 10 de febrero de 2011, la apoderada Judicial, consigna Datos Filiatorios del ciudadano Gerardo Chávez Rosa.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento y del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificada, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas en los folios cinco (05), de autos, que efectivamente se incurrió en el error de asentar el primer nombre del padre como GUILLERMO, siendo lo correcto asentar GERARDO, y como se evidencia en la partida de nacimiento de ANDREA PASTORA, ya identificada, que corren en el folio No. Cinco (05), esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificada, el primero nombre del padre como GUILLERMO CHAVEZ ROSAS, siendo lo correcto asentar GERARDO CHAVEZ ROSAS. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana YOLIBETH JOSEFINA VILLEGAS ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.618.215, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificad. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida beneficiaria, el primer nombre del padre como GERARDO CHAVEZ ROSAS”. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros fecha 04 DE JUNIO DE 1997, quien nació en fecha 18 de febrero de 1997, la cual corre inserta en los libros de la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 1276, folio Nº 148 fte, del año. Se ordena oficiar al Registro Civil del Estado Tachira y a la Prefectura del Municipio San Juan de Colon, Estado Tachira, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0382-2.011 y se publicó siendo las 08:58 a.m.
La Secretaria,
AVDEA/rgh.-
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