REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-007069

SOLICITANTE: DALIA JOSEFINA FRIAS MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-3.861.899, asistida por el abogado en ejercicio BERNARDO ANTONIO MATHEUS, Impreabogado Nº 108.954
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIO DE PENSION DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL.
Vista la solicitud presentada en fecha 23 de julio de 2010, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACION PARA EL COBRO DE PENSION DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL, requerida por la ciudadana DALIA JOSEFINA FRIAS MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-3.861.899, actuando en condición de heredera, la cual en fecha 26 de mayo de 2010, por ante la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me expidieron el expediente de Únicos Universal Heredero, signado con el Nº KP02S-2009-016077, debidamente asistida en este acto por el abogado BERNARDO ANTONIO MATHEUS, Impreabogado Nº 108.954. Exponiendo: es el caso ciudadana Juez que para cumplir con los requisitos exigidos por el Seguro Social Obligatorio y demás Instituciones del Estado para el otorgamientos de los beneficios que da lugar la Ley, en cuanto a la cualidad de heredera o sobreviviente que ostenta su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad, se me requiera el cobro de estos beneficios, dejados por el de cujus HERMES COROMOTO PERAZA PALMERA, ya identificado, la cual acompaño en la presente solicitud con acta de Defunción, Únicos Universales Herederos y Partida de Nacimiento de la referida beneficiaria.
En fecha 29 de julio de 2010, se admite la presente solicitud, este Tribunal acordó oír a la beneficiaria de autos,
En fecha 13 de enero de 2011, este Tribunal le hace saber a la solicitante consignar copia certificada de la Declaración de Únicos Universales, a los fines de pronunciarse.
En fecha 09 de de febrero de 2011, la solicitante consigna el original del expediente Únicos Universales Herederos, a los fines de la continuidad del proceso.

Este Juzgado para decidir observa:
Al folio doce (12), consta copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos; folio trece (13) copia fotostática del acta de Defunción del ciudadano HERMES COROMOTO PERAZA PALMERA expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 1371; del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la solicitante; así como la declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que la ciudadana solicitante en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ambas identificadas, son Únicos Universales Herederos del prenombrado de cujus, ya identificado anteriormente, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana DALIA JOSEFINA FRIAS MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-3.861.899, solicita autorización para cobrar la Pensión de Sobreviviente del Seguro Social, así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a la ciudadana DALIA JOSEFINA FRIAS MORENO, y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad, a cobrar los conceptos de Pensión de Sobreviviente del Seguro Social (I.V.S.S), así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana DALIA JOSEFINA FRIAS MORENO, ya identificada, para gestionar el cobro de la Pensión de Sobreviviente del Seguro Social, (I.V.S.S), así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificada, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, 18 de febrero de 2011.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0386-2011, siendo las 10:39 a.m.
La Secretaria
AMVA/rgh.-