REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 02 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000195
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN GUTIERREZ y PAUL DESIDERIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.006.507 y V- 9.603.777, respectivamente, asistidos por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MAGALY DEL CARMEN GUTIERREZ y PAUL DESIDERIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.006.507 y V- 9.603.777, respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por: La abogado Shyara Esparragoza Velasquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de dieciséis (16) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 400,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0134-0447-09-4475008338 del banco BANESCO. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas, serán costeados por ambos padres en beneficio de su hija. TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los útiles y uniformes escolares a su hija. CUARTO: En el mes de diciembre el padre se compromete en depositar OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,00) para los gastos de ropa y calzado a su hija.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 02 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 230-2.011 y se publicó siendo las 11:34 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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