REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 02 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000202
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIAELENA ARRIETA RAMOS y JOSE GREGORIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.652.770 y V- 14.513.857, respectivamente, asistidos por la Defensoría PANACED, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARIAELENA ARRIETA RAMOS y JOSE GREGORIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.652.770 y V- 14.513.857, respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por: La Licenciada Reina Lareschi, en su carácter de Defensora conciliadora de la defensoría PANACED Unidad de pediatría Social, Estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos, el cual consiste en lo siguiente:
“- Se llego al mutuo acuerdo que los niños estarán al cuidado de mama de lunes a viernes y ese mismo viernes mama lo llevara al hogar paterno y lo buscara los domingos en la noche.
- En vacaciones escolares compartirán una semana con cada uno de los padres alternos hasta culminar las vacaciones. Cuando se presenten salidas en esta temporada con alguno de los padres fuera de la ciudad consultar o notificar a la otra parte de esta salida.
- Cuando a mama se le presente cualquier dificultad en atender a sus hijos, solicitar la ayuda de la familia paterna para el cuidado de los mismos.
- En vacaciones de diciembre lo pasaran el día 24 con papa y el 31 con mama esto puede variar de mutuo acuerdo entre los padres.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 02 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 228-2.011 y se publicó siendo las 11:19 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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