REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 02 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000208

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos KIMBERLI ZULAIMA PEROZO y JESUS ALBERTO SANCHEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.504.397 y V- 15.729.408, respectivamente, asistidos por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: KIMBERLI ZULAIMA PEROZO y JESUS ALBERTO SANCHEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.504.397 y V- 15.729.408, respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de seis (06) y ocho (08) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, el cual consiste en lo siguiente, estando presente el padre manifestó: “PRIMERO: Me comprometo a aportar la cantidad quincenal de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), los cuales depositare en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por el progenitor, por mitad.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 02 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 215-2.011 y se publicó siendo las 10:15 a.m.

LA SECRETARIA,

AVA/Djmp.-