REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000250
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ZORAIMA DEL CARMEN GOMEZ y JORGE LUIS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.763.541 y V-7.436.934, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14ºº del Ministerio Público, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, le da entrada.
Partes: ZORAIMA DEL CARMEN GOMEZ y JORGE LUIS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.763.541 y V-7.436.934, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ,
Asistidos por: La Fiscal 14º del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente (adolescentes), de quince (15) y doce (12), años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, suscritos por los ciudadanos ZORAIMA DEL CARMEN GOMEZ y JORGE LUIS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.763.541 y V-7.436.934, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BS.150.00), es decir a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (Bs.600.00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas, serán costeados por ambos padres en beneficio de los adolescentes.
TERCERO: Los gastos escolares, tales como uniforme y útiles escolares, se realizaran de manera compartida por ambos padres.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.
Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. al segundo (02) día de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0234-2.011 y se publicó siendo las 03:04 p.m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
|