REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000254
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANA IRAMA LEON ROSALES y JOSE ANTONIO GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.381.867 y V-7.11.783.362, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14ºº del Ministerio Público, abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, le da entrada.
Partes: ANA IRAMA LEON ROSALES y JOSE ANTONIO GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.381.867 y V-7.11.783.362, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14ºº del Ministerio Público, abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL,
Asistidos por: La Fiscal 14º del Ministerio Público.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de once (11), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, suscritos por los ciudadanos ANA IRAMA LEON ROSALES y JOSE ANTONIO GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.381.867 y V-7.11.783.362, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BS.200.00), los cuales serán entregados a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos relacionados a asistencia medicas, medicinas, gastos escolares, útiles, uniformes, gastos de ropa y calzado y otros gastos serán sufragados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. al segundo (02) día de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0235-2.011 y se publicó siendo las 03:26 p.m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
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