REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000263
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISBETH COROMOTO VALENZUELA y JOSE ANTONIO LADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.229.102 y V-20.235.098, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ. Se le da entrada.
Partes: LISBETH COROMOTO VALENZUELA y JOSE ANTONIO LADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.229.102 y V-20.235.098, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada SHYARA ESPARRAGOZA.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de tres meses de nacida.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos LISBETH COROMOTO VALENZUELA y JOSE ANTONIO LADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.229.102 y V-20.235.098, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre buscara a su hija por el hogar materno, dos (02) fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 am), hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 pm).” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, al segundo (02), día del mes de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0237-2.011 y se publicó siendo las 04:18 p m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh-
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