REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de febrero de dos mil once
Años: 200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000504
Solicitante: SONIA ELIZABETH COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.986.283, de este domicilio, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto de Protección extensión Barquisimeto Abg. VICTOR HUGO ARAUJO.
Beneficiario: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
de diecisiete (17) y quince (15) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial.

En fecha 14 de febrero de 2011, la ciudadana SONIA ELIZABETH COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.986.283, actuando en representación de sus hijas adolescentes SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que el padre de sus hijas el ciudadano ILDEMARO ANTONIO DUDAMEL RODRIGUEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V- 7.463.195, falleció ab-intestato el día 26 de septiembre de 2009, por lo que solicita autorización Judicial para el cobro de los conceptos que correspondan a sus hijas las adolescentes SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, así como la pensión de sobrevivientes que se cancela por el Instituto Venezolano de los seguros sociales (I.V.S.S) a favor de sus hijas y el reintegro por gastos funerarios del Instituto de Previsión y asistencia social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E): Partida de Nacimiento de las beneficiarias, Acta de defunción del padre y copia de cedula de identidad la solicitante, copias de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 17 de febrero de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

PUNTO PREVIO:

Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que las beneficiarias tienen todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana SONIA ELIZABETH COLMENAREZ PEREZ, ya identificada, solicita autorización para el cobro de CAJA DE AHORROS, PENSION DE SOBREVIVIENTES, REINTEGRO DE GASTOS FUNERARIOS Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE LE PUEDA CORRESPONDER por los años de servicio prestados en el Ministerio de Educación y otros causados por el padre de las beneficiarias SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal, asimismo dada la naturaleza del asunto suprime la opinión de los mencionados beneficiarios.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarias a SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana SONIA ELIZABETH COLMENAREZ PEREZ, ya identificada, para el cobro de CAJA DE AHORROS, PENSION DE SOBREVIVIENTES, REINTEGRO DE GASTOS FUNERARIOS Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE LE PUEDA CORRESPONDER por los años de servicio prestados en el Ministerio de Educación y otros causados por el padre de las beneficiarias SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
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Se le advierte a la solicitante, al Ministerio de Educación y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños y adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 401-2.011, siendo las 12:37 p.m.
La Secretaria.

AVA/Djmp.-