REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000559
SOLICITANTES: INES MARIA LOPEZ y ORLANDO RAFAEL TORREALBA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.389.798 y V- 7.441.723, respectivamente.
ASISTIDOS POR: El Abogado: CESAR GIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.951.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 16 de febrero de 2.011 INES MARIA LOPEZ y ORLANDO RAFAEL TORREALBA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.389.798 y V- 7.441.723, respectivamente, asistidos por el abogado CESAR GIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.951. Comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon cuatro (04) hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio, partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 18 de febrero de 2011, Se admite la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos INES MARIA LOPEZ y ORLANDO RAFAEL TORREALBA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.389.798 y V- 7.441.723, respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos INES MARIA LOPEZ y ORLANDO RAFAEL TORREALBA LEON, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de julio de 1999, acta número 312, folio 015 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999.
Dando cumplimiento al artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se establece lo siguiente:
1): Quedaran bajo la custodia de la madre como lo han estado en todo momento; La patria Potestad será ejercida por ambos padres. 2) En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitarlos cuando así lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades habituales. 3) El padre le suministrara como obligación de manutención la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.800,00) mensual, los cuales llevara al domicilio de sus hijos.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de febrero de Dos Mil Once.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el No. 399-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:32 a.m.
La Secretaria
AVA/Djmp.-
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