Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos PEDRO LUIS PEREZ DELGADO y KENEIDA ISABEL SALAZAR BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.993.780 y V-17.034.967, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ. Se le da entrada.
Partes: PEDRO LUIS PEREZ DELGADO y KENEIDA ISABEL SALAZAR BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.993.780 y V-17.034.967, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos PEDRO LUIS PEREZ DELGADO y KENEIDA ISABEL SALAZAR BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.993.780 y V-17.034.967, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250.00), quincenales, para los gastos de alimentos, entregados a la madre quien le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; asimismo se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos extras que se generen tales como: ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 21 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0388-2.011 y se publicó siendo las 12:12 p.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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